Eivissa | J. LL. FERRER

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha estimado un recurso presentado por el Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN) contra la decisión del juez Juan Carlos Torres de archivar la vía penal del caso Cretu -con la que se trataba de determinar si se cometió delito en la concesión de esta licencia ilegal- y obliga al magistrado ibicenco a proseguir las investigaciones. En este caso estaba imputado, entre otros, el ex alcalde de Sant Antoni Antonio Marí Tur.

La Audiencia desmonta todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por el juez en su auto de archivo y, por tanto, considera que no está suficientemente acreditado que el posible delito haya prescrito, que no haya indicio alguno de infracción penal o que hubieran transcurrido los plazos para investigar los hechos. Sobre este último punto, la Audiencia discrepa de las fechas en que el juez instructor toma como inicio y final del cómputo de ese plazo, basado en el momento de finalización de la obra, sobre el que se advierten discrepancias. Ello, junto a una serie de factores que no habrían sido tenidos en cuenta por el auto de archivo, «hacen surgir la duda» sobre lo acertado de decretar el sobreseimiento del caso.

No habría prescrito

En cuanto a si se trata de un delito ya prescrito, el auto de la Audiencia considera que el procedimiento investigador se inició antes de que hubieran transcurrido los tres años que establece la ley como máximo, por lo que el delito contra la ordenación del territorio y los demás que se atribuyen a este caso «pueden no estar prescritos».

En relación a otro de los argumentos que utilizó el juez instructor de Eivissa para archivar el caso -que no existían indicios racionales de delito-, la Audiencia no comparte en absoluto esta tesis. Este órgano judicial no entra a determinar si hubo o no delito, pero sí considera que existen indicios suficientes para seguir investigando. Para decidir el archivo debería constatarse, afirma la resolución, una total carencia de indicios que convierta en irracional la continuación del procedimiento, cosa que en el presente caso no sucede.

En concreto, la sala afirma no compartir el hecho de que la mera existencia de una licencia de obras sea por sí mismo garantía de la ausencia de delito contra la ordenación del territorio o el medio ambiente.

Archivo precipitado

Rechaza asimismo la Audiencia que pueda archivarse el caso por falta de indicios de un delito sobre la ordenación del territorio y el medio ambiente. Recuerda que el lugar donde se construyó la vivienda era manifiestamente una cima o promontorio y que por ello la licencia fue declarada ilegal por los tribunales de lo contencioso administrativo. Como consecuencia, se considera «precipitado» afirmar que no hubo ninguna responsabilidad penal.

Descarta también el auto ahora conocido -que lleva fecha del 14 de julio- que haya motivo para archivar el caso por un posible delito de prevaricación. Entre otras cuestiones, se constata que nunca se solicitó al Consell Insular ningún informe preguntando específicamente por su ubicación en una cima y si ello era legal; en cambio, todos los informes que se realizaron se referían a otras cuestiones de menor importancia.

En otro momento del escrito se recuerda que los indicios de ilegalidad ya fueron advertidos al Ayuntamiento tanto por los ecologistas del GEN como por vecinos y la oposición.

Asimismo, se alude a la condición de entendidos en materia urbanística que tenían los entonces alcalde -aparejador de profesión- y la concejala de Urbanismo, arquitecta, lo que les impediría alegar su condición de legos en el asunto.

Puede haber licencia y delito

La Audiencia rechaza todos y cada uno de los argumentos con los que el juez de Eivissa archivó el caso. Entre otras cosas, se recuerda que la existencia de licencia no implica la ausencia de delito.