Una mujer de Ibiza se queda se queda sin pensi贸n de viudedad tras 45 a帽os de convivencia馃寪

La pareja de Ibiza decidi贸 no contraer matrimonio, ni tampoco inscribirse en ning煤n registro oficial | Hab铆an comprado a medias varias propiedades

La Seguridad Social rechaz贸 la prestaci贸n de viudedad de esta mujer. | B.RAMON

La Seguridad Social rechaz贸 la prestaci贸n de viudedad de esta mujer. | B.RAMON / j.f.mestre. palma

J.F. Mestre

Los tribunales no han reconocido el derecho a cobrar una pensi贸n de viudedad a una mujer soltera, que estuvo 45 a帽os seguidos compartiendo su vida con el mismo hombre. La pareja tom贸 la decisi贸n de no contraer matrimonio, ni tampoco opt贸 por inscribirse en un registro oficial. Si hubieran optado por alguna de las dos soluciones, con toda seguridad s铆 se hubiera reconocido el derecho a cobrar esta pensi贸n.

Este caso, cuando menos llamativo, ha sido analizado en profundidad por el Tribunal Superior de Justicia. Los jueces han estudiado la denegaci贸n de esta pensi贸n adoptada por la oficina de la Seguridad Social de Ibiza. La pareja es residente de la isla pitiusa.

El var贸n falleci贸 el d铆a 23 de marzo de 2020. Era un hombre conocido en la isla, hasta el extremo de que la propia presidenta del Govern, Francina Armengol, le traslad贸 a la que consideraba su mujer su p茅same por esta muerte.

La relaci贸n entre este hombre y esta mujer 芦era p煤blica y notoria禄, seg煤n se帽ala la sentencia. Ella lo pudo acreditar, para tramitar la demanda judicial, mediante la declaraci贸n de varias personas que conoc铆an dicha relaci贸n.

El aspecto m谩s importante sobre el que pivota esta situaci贸n es que ha quedado claro que, pese a que la convivencia se prolong贸 durante 45 a帽os, ni la mujer, ni el hombre, pese a que ambos eran solteros y no ten铆an ninguna traba legal, decidieron no contraer matrimonio, ni civil, ni religioso. Tampoco dejaron constancia de esta prolongada relaci贸n en el registro de parejas o mediante un documento p煤blico de constituci贸n de dicha relaci贸n.

Los 煤nicos documentos que un铆an a la pareja fue la adquisici贸n de dos inmuebles, ambos ubicados en la isla de Ibiza. Los bienes se compraron por mitades indivisas y en las escrituras indicaron que ambos eran solteros.

El abogado de esta mujer apel贸 a que se estaba provocando una situaci贸n de discriminaci贸n, porque no se pod铆a imponer a dos personas que manten铆an una relaci贸n efectiva contraer matrimonio, ni tampoco inscribirse en un documento oficial como pareja de hecho. Defendi贸 el abogado que la finalidad de ambos requisitos era la de evitar que algunas personas se pudieran lucrar indebidamente con pensiones de viudedad. Sin embargo, no era el caso de esta mujer, cuya relaci贸n sentimental, y sobre todo por su prolongaci贸n, era conocida por todas las personas que la conoc铆an.

Esta situaci贸n no es nueva para los jueces. Han sido muchas las mujeres, con una relaci贸n continuada con su pareja pero que no aparece acreditada en ninguna inscripci贸n oficial, las que han pedido el derecho a ser consideradas beneficiadas por una pensi贸n. De hecho, los tribunales han ido perfilando la interpretaci贸n sobre este conflicto, con distintas posturas, hasta que definitivamente se ha adoptado una decisi贸n definitiva. As铆, el TSJB entiende que es el Estado el que impone este reconocimiento p煤blico de una relaci贸n de pareja. La administraci贸n no obliga a nadie a contraer matrimonio, ni tampoco inscribirse como pareja de hecho. Sin embargo, s铆 establece diferencias entre las parejas inscritas y las que deciden no hacerlo. Y si bien es cierto que cada vez son m谩s frecuentes las parejas que deciden no casarse, esta nueva realidad familiar no impone a la administraci贸n otorgar un id茅ntico tratamiento a las parejas que deciden formalizar su relaci贸n a las que deciden no realizar ning煤n tipo de inscripci贸n.

Constituci贸n

Es m谩s, es el propio tribunal el que deja muy claro que esta diferencia de reconocimiento no supone ning煤n ataque constitucional. Se justifica que el Estado imponga estos requisitos a las parejas, para que despu茅s uno de ellos pueda beneficiase de una pensi贸n de viudedad, como un sistema para coordinar el sistema de prestaciones que abona la Seguridad Social. Y en este sentido, la sentencia interpreta que el registrarse en una lista de pareja de hecho representa un compromiso de convivencia de dos personas. Este requisito lo que hace, sobre todo, es favorecer la seguridad y el mantenimiento del sistema de prestaciones p煤blicas y evita la posibilidad de fraude en la reclamaci贸n de pensiones de viudedad.

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