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Sanciones

Coronavirus en Ibiza: estas son las multas cuando se incumple la normativa covid en Ibiza y Formentera

Imagen de archivo de dos agentes de Policía Local.

El Govern ha publicado en el BOIB del 22 de julio de modificaciones al Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, que amplían el régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de la normativa vigente para contener la pandemia del covid y también aumenta ciertas sanciones económicas. Todas las novedades entran en vigor el 20 de julio.

Respecto a las infracciones y sanciones, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se gradúan teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo a criterios relacionados con la intencionalidad; la trascendencia del daño o perjuicio causado a la salud pública; el número de personas afectadas; el beneficio obtenido a consecuencia de la infracción; la reincidencia; la posición del infractor en el mercado, y la categoría del establecimiento o las características de la actividad.

Las novedades que entran en vigor

Se sancionará hasta un mínimo de 1.000 euros a personas que participen a botellones

Esta sanción se podrá ver agravada si la persona que participa en el botellón está incumpliendo la cuarentena por ser contacto estrecho, por lo cual la multa será de un mínimo de 2.000 euros, y de un máximo de 5.000 euros en caso de que se esté saltando la cuarentena por ser positivo por covid.  En cualquier caso, la cantidad final de la sanción la tendrá que valorar el instructor. 

Además, para los establecimientos que vendan alcohol fuera de las horas permitidas (máximo 22 horas), se interpondrá una sanción mínima de 5.000 euros que también se podrá agravar si así lo considera el instructor. 

En cuanto a las fiestas ilegales, los propietarios de viviendas donde se hagan estas prácticas estarán obligados a comunicar quiénes eran las personas que han promovido la fiesta y han alquilado la vivienda para sancionarlos, y, en caso de no hacerlo, tendrán que afrontar una sanción de cuantía parecida a los promotores de la fiesta por falta de colaboración, que puede llegar a ser de hasta 600.000 euros

En este sentido, el Ejecutivo recuerda que se incluyó en el decreto ley 11/2020 la sanción de pérdida de licencia de comercialización de la vivienda para aquellas viviendas en las que se hagan fiestas ilegales. 

Las sanciones que prevé el decreto sancionador van de 100 a 3.000 euros por infracciones leves, de 3.001 a 60.000 euros por infracciones graves y de 60.001 a 600.000 euros por incumplimientos muy graves.

La multas vigentes desde hace un año

De 100 a 3.000 euros (infracciones leves)

• El incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas (ya tipificado por el Gobierno estatal con una sanción de 100 euros) y el incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados también se multará, como máximo, con 100 euros.

• El incumplimiento, por parte de establecimientos abiertos al público, de ofrecer información a los usuarios sobre horarios, aforos, distancia social y uso de mascarillas.

• El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando éstas afecten a menos de 15 personas.

• Cualquier otra infracción de las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la covid y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria.

De 3.001 a 60.000 euros (infracciones graves)

• La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado /en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

• La participación en reuniones, fiestas u otros eventos de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

• El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidos en establecimientos o actividades, cuando no constituyan una infracción leve ni muy grave.

• Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente al covid y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria y que produzcan un riesgo o daño grave para la salud de la población.

• El incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes.

De 60.001 a 600.000 euros (infracciones muy graves)

En cuanto a las infracciones muy graves, con sanciones entre 60.001 y 600.000 euros, se contempla:

• La comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado / en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

• El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. A este efecto, se fijan como muy graves los incumplimientos que afecten a más de 150 personas.

• Incumplimientos en las prohibiciones relativas a la apertura de locales.

• El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

• El incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes si comportan daños graves para la salud.

• Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente al coronavirus y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria y que produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

Cierre de locales y cese de actividad

• En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, además de la multa y como sanción accesoria, puede imponerse el cierre del establecimiento o local donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.

• El local permanecerá cerrado durante todo el plazo impuesto en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir.

• Cuando las infracciones se produzcan en un inmueble dado de alta como vivienda destinada a estancias turísticas, puede imponerse, además de la sanción, la prohibición de la comercialización turística de esta vivienda durante un tiempo máximo de 3 años.

El decreto estará vigente desde su publicación en el BOIB y hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia.

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