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Pandemia

Casos en los que el uso de la mascarilla es obligatorio en Ibiza

Sigue sin ser obligatoria en exteriores siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de un metro y medio

Dos jóvenes en la calle con la mascarilla medio puesta. Vicent Marí

El revuelo que provocó a principios de esta semana el Govern al anunciar que planeaba imponer nuevamente el uso de las mascarillas en exteriores (aunque hubiese distancia de seguridad), provocó que rectificase a las pocas horas, con más razón aún cuando el Congreso de los Diputados aprobó el Real Decreto-Ley que regula el uso no obligatorio de esta protección bucal en el exterior y siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de un metro y medio.

El Govern acaba de publicar un Anexo al Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por el coronavirus en el que se regula la utilización de las mascarillas y las medidas de cautela y protección para frenar la pandemia.

Estas son las medidas que deben seguirse

  • Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de como mínimo metro y medio entre personas no convivientes. Se recomienda aumentar esta distancia siempre que sea posible, especialmente en espacios cerrados con insuficiente ventilación o cuando se realicen actividades relacionadas con una mayor producción de gotas y aerosoles respiratorios, tales como cantar, practicar ejercicio o gritar. El mantenimiento de la distancia de seguridad no exceptúa de la obligación de adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla adecuada, en su caso, y etiqueta respiratoria.
  • Los mayores de seis años deberán llevar mascarilla en todo momento, tanto en la vía pública y en espacios al aire libre —salvo que en estos casos puedan mantener un distancia interpersonal con otros no convivientes de 1'5 metros, si bien se recomienda a la ciudadanía llevarla puesta en estos lugares en todo momento—, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto públicos como privados, cuando concurran en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones que se señalarán en los siguientes párrafos.
  • Será obligatorio el uso adecuado de la mascarilla, es decir, cubriendo nariz y boca.
  • El uso de la mascarilla no será obligatorio durante la práctica de actividad física intensa, actividades acuáticas (sic) o uso de instrumentos musicales de viento, así como en aquellas actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1'5 metros con otras personas que no sean convivientes. También se exceptúa de esta obligación el momento de consumir alimentos y bebidas, pero no durante los tiempos de espera ni en la posterior sobremesa. Asimismo, tampoco es obligatoria en espacios naturales o al aire libre fuera de los núcleos de población, ni en las playas y las piscinas, siempre que la afluencia de personas en estos espacios permita mantener la distancia interpersonal.
  • Sí será obligatoria la mascarilla en los centros de trabajo, tanto públicos como privados, cuando se concurra con otras personas en el mismo espacio, salvo que sea en espacios abiertos al aire libre, en los que se garantice la distancia de metro y medio entre los trabajadores y solo cuando la actividad suponga un esfuerzo físico intenso o moderado. En cualquier caso, será obligatoria cuando se circule por los espacios comunes.
  • No estarán obligadas a llevar la mascarilla aquellas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso del cubrebocas o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Estas circunstancias podrán acreditarse mediante una declaración responsable firmada por la persona que sufra estas patologías o por sus representantes legales. Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de mascarilla sea incompatible conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando haya reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad.
  • El tipo de mascarilla a utilizar no deberá estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

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