El Ayuntamiento de Santa Eulària ha perdido el primer asalto en su intento de evitar que la dirección general de Costas otorgue a Isla de Tagomago SL o a la Fundación Isla de Tagomago la concesión de gestión de un pantalán-embarcadero y puntos de fondeo de este islote protegido, situado frente a la costa del municipio.

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo que el Consistorio interpuso contra la denegación, por silencio administrativo, de la solicitud que hizo al Ministerio de Medio Ambiente para que anulara la orden del 5 de febrero de 2018 por la que convocaba un concurso público para adjudicar la concesión de un pantalán y diversos fondeos en Tagomago. Santa Eulària pretende recurrir esta sentencia y defender «la misma línea que ha mantenido» para garantizar «la protección del islote».

El Ayuntamiento presentó ante la Demarcación de Costas en febrero de 2015 un proyecto básico de ordenación de fondeos del islote (10 amarres en concreto) para «la protección ambiental» de la zona denominada es Blancar, en el islote de Tagomago. La sociedad Isla de Tagomago, la que gestiona la vivienda del islote, presentó alegaciones en contra de esta propuesta con el argumento de que, con anterioridad, ya había solicitado dicha concesión, sobre la cual, decía, tenía «preferencia» al ser «titular de autorizaciones temporales y propietario de la isla», entre otras consideraciones.

Precisamente, Costas decidió convocar un concurso público al constatar que, previamente a la petición del Ayuntamiento, se habían presentado otras dos peticiones de concesión administrativa que se estaban tramitando: Isla de Tagomago SL había solicitado, en agosto de 2010, concesión para el pantalán y tres fondeos y, por otra parte, la Fundación Isla de Tagomago otra concesión de cinco fondeos en junio de 2010.

Santa Eulària alegó que la convocatoria de un concurso «no es el procedimiento administrativo habitual» que utiliza Costas para otorgar concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre y que, en este caso, además, era «arbitraria y carente de motivación», ya que las dos solicitudes presentadas «no obedecen a un mismo uso ni son compatibles».

Usos distintos

Dicho esto, el Consistorio defendió que Costas, según su criterio, debía optar por la propuesta de «mayor utilidad pública», la suya, ya que ésta no preveía «un uso lucrativo de los fondeos», sino el de «coordinación de las diferentes administraciones, la reducción del impacto sobre la posidonia, la protección de cuestiones medioambientales y la disposición de los medios idóneos de vigilancia de espacios protegidos», entre otros.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia no le da la razón porque la normativa específica de Costas, que «es a lo que hay que estar», habilita a la Administración para convocar un concurso, al objeto de «garantizar los principios de concurrencia y transparencia». El tribunal puntualiza que ahora no puede examinar las alegaciones del Ayuntamiento sobre «la mayor utilidad pública» de la propuesta municipal. «Esta preferencia no puede otorgarse en el momento en que aún no se ha procedido a la adjudicación de la concesión», dice.

Del mismo modo, la Audiencia también determina que las críticas que vierte el Ayuntamiento sobre el pliego de bases que regula el concurso «exceden del ámbito de este recurso». Si dicho pliego o incluso la posterior adjudicación no resultan, a juicio del Ayuntamiento, conforme a Derecho, podrá recurrirlo a través de otro procedimiento, puntualiza la resolución.

El tribunal nacional indica que la convocatoria del concurso público se sustenta en la Ley de Costas y agrega que «no puede hablarse de arbitrariedad por parte de la Administración ni puede presuponer per se una menor protección medioambiental o de la costa».

El pantalán no se puede legalizar

La conselleria balear de Medio Ambiente también presentó infructuosamente alegaciones contra la orden ministerial de la convocatoria del concurso público, al objeto de tratar de evitar la concesión del pantalán y dos campos de boyas, en las zonas de l'Olla de Tramuntana y es Blancar con ocho puntos de fondeo. Ahora, tal como avanzó este diario, el Govern balear ha decidido ir más allá y presentar un contencioso administrativo contra el Ministerio.

La Abogacía de la Comunitat Autònoma basará su contencioso en que el pantalán cuenta con un informe desfavorable, en julio de 2009, del subcomité de Red Natura 2000 y que, además, «no se puede legalizar». Otro de los argumentos que esgrimirá la Abogacía de la Comunitat Autònoma es que el plan de gestión Natura 2000, que se está tramitando, no prevé ninguna área de fondeo en el islote debido a la presencia en los acantilados de una importante colonia de virots, especie que está en peligro de extinción.