El juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza ha condenado a un año y seis meses de cárcel a un hombre de nacionalidad italiana por robar en junio de 2016 en una casa habitada de Formentera. En la sentencia, dictada in voce el pasado 12 de septiembre, la magistrada Martina Rodríguez le rebaja la pena al acusado por este robo con fuerza tras aplicarle los atenuantes de toxicomanía y de dilaciones indebidas, ya que el juicio se señaló más de tres años después de que el delincuente perpetrase el robo.

Según los hechos probados, el 30 de junio de 2016 el ahora condenado, cuyos antecedentes penales no constaban, «con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, accedió al interior de una vivienda situada en la calle Almadraba, en la Savina, tras forzar una contraventana de metal para, una vez allí, sustraer 750 euros en efectivo, un tarro de cristal con monedas en su interior y una mochila de marca con una cámara Cannon dentro, material fotográfico y dinero en efectivo de Indonesia. Los afectados solo reclamaron los 750 euros, ya que lograron recuperar el resto de pertenencias robadas, según recoge la sentencia.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada, previsto en los artículos 237,238.2 y 241,74 del Código Penal, y añadió que concurrían las circunstancias atenuantes de toxicomanía, «ya que el acusado cometió los hechos por su adicción a las sustancias estupefacientes», y de dilaciones indebidas.

En referencia a la tardanza en la celebración de este juicio, donde finalmente la defensa del acusado alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, la magistrada del juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza explicó en su sentencia que el procedimiento tardó en tramitarse más de tres años «por causas no imputables al acusado», pero en el mismo fallo judicial no concretó los motivos de dicho retraso.

Por último, la magistrada de lo Penal número 2 señaló en los fundamentos jurídicos que la propia conformidad del acusado, «tanto con los hechos como con las penas solicitadas», hizo «innecesario el examen de la concurrencia de los elementos configuradores del tipo delictivo.

Por último, en concepto de responsabilidad civil, el ahora condenado deberá indemnizar a una de las víctimas con 750 euros, el dinero sustraído en el robo del pasado 30 de junio de 2016. Además, la condena al delincuente, de nacionalidad italiana, también incluye inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.