El Consell de Govern ha acordado hoy instar al Consejo de Ministros que declare el municipio de Sant Antoni zona afectada gravemente por una emergencia como consecuencia de los daños materiales causados por el episodio de viento muy fuerte y lluvias producidas el pasado martes 22 de octubre.

El acuerdo, propuesto por la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización, explica que el episodio afectó a una zona forestal de entre 250 y 300 hectáreas, a unas 100 viviendas, 5 vehículos, líneas de baja tensión que dejaron sin suministro eléctrico a unas 50 viviendas, el polideportivo municipal, pistas de pádel, mobiliario urbano y señales de tráfico, y que obligó a cerrar dos carreteras (EI651 y EI541) y viales.

Además, se insta al Consejo de Ministros para que adopte otras medidas para coadyuvar a la recuperación íntegra de los daños sufridos en el municipio ibicenco y se detalla que, siguiendo las alertas de la Agencia Estatal de Meteorología, el 21 de octubre de 2019, a las 14.00 h, el SEIB 112 activó el Plan METEOBAL relativo a los fenómenos adversos, con el nivel de gravedad IG-1.

El Govern argumenta que los graves daños materiales inherentes son susceptibles de ser compensados a través de las ayudas y las medidas económicas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en los artículos 21, 22 y 24, y el Real Decreto 307/2005. Así pues, lo solicita formalmente al Estado mediante este acuerdo, sin perjuicio de solicitar también las medidas complementarias necesarias para la recuperación íntegra de los daños sufridos.

El artículo 23 de la Ley 17/2015 regula el procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, y prevé que dicha declaración, que corresponde al Consejo de Ministros, la pueden solicitar las administraciones públicas interesadas.

Concretamente, establece que corresponde dictar esta declaración, en todo caso, cuando se produzcan daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada y cuya magnitud requiera la intervención del Estado, a través de las correspondientes medidas de recuperación, con objeto de restablecer la normalidad de la zona siniestrada.