El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha emitido un auto en el que da un varapalo al Ayuntamiento de Sant Josep por «dejación» en el cumplimiento de una sentencia, firme desde el año 2015, que obliga a derribar un garaje ilegal construido sobre el trazado de la calle de la Sageta, en Sant Jordi. Justo al lado, hay otro garaje, también ilegal, y con sentencia firme de demolición. Las dos construcciones ocupan la vía pública y cortan el acceso a la parcela sin edificar de una vecina.

El magistrado Pedro Antonio Mas no sólo requiere de nuevo al Consistorio (ya lo hizo en febrero del año pasado) a que proceda de «modo inmediato» a ejecutar el derribo de la construcción sino que, además, le da un plazo de 10 días (la fecha del auto judicial es del pasado martes día 12) para que informe de las personas que sean responsables del retraso en la ejecución de la sentencia al objeto de «imponer multas coercitivas».

La resolución judicial agrega que en el caso de que el Ayuntamiento no identifique a las autoridades o funcionarios responsables de la demora, «se considerará que dicha persona es el alcalde». La ley determina que estas multas pueden ir de 150 a 1.500 euros y que se pueden reiterar hasta que se complete el fallo judicial

Hace ya un año el juzgado advirtió al Ayuntamiento de que si no forzaba la ejecución del derribo (que lo hiciera subsidiariamente llegado el caso) podrían «imponerse multas coercitivas a las autoridades, funcionarios o agentes que fueran responsables de su incumplimiento». Ahora, «dado el tiempo transcurrido» y a la vista de que no se ha ejecutado la demolición, el auto concluye que «la actuación municipal no se adecua al espíritu ni a la dicción literal» de lo que establece la ley sobre la obligación de las partes a cumplir las sentencias.

Sant Josep se defiende

El propietario de la edificación ilegal alegó previamente en el juzgado que ya ha presentado en el Ayuntamiento el correspondiente proyecto técnico (de derribo de la construcción) y que «el expediente municipal se encuentra pendiente del dictado de orden de ejecución o licencia de obras, previa a la emisión de informe jurídico y la liquidación de tasas».

Por su parte, la defensa del Consistorio defendió que se estaban realizando «los trámites» para llevar a cabo la demolición» y que se había acordado la imposición de «multas coercitivas a la propiedad». En este sentido, el representante municipal negó que haya permanecido «inactivo».

A raíz de una denuncia, el Ayuntamiento ordenó en octubre de 2010 el derribo del garaje. La propiedad recurrió, pero perdió el litigio. Después de que en 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ratificara la orden de demolición, la sentencia devino firme. El Tribunal Supremo no admitió un recurso de revisión en 2017. En julio de ese año, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 dictó un auto en el que instaba al Ayuntamiento a proceder de «inmediato» a la ejecución de la sentencia. Como en febrero del año pasado aún no se había hecho, el juzgado reiteró el requerimiento con la advertencia de que podría multar a los responsables (cargos públicos o funcionarios) de la demora, que ahora ha acordado imponer a las personas que el Ayuntamiento identifique o, de no hacerlo, al alcalde.

En el auto de febrero del año pasado, el juzgado destacó que debido al tiempo transcurrido sin que se hubiera ejecutado el derribo, había «un actitud renuente» por parte de la propiedad de la construcción ilegal. También cargó contra el Ayuntamiento, ya que su actuación, pese a que la sentencia era firme y ejecutable desde 2015, no había sido «excesivamente diligente».