Cómo debían de ser de bonitas las zapatillas de deporte que la trabajadora de una clínica de la isla compró a través de internet que, cuando la repartidora de UPS se las llevó a su puesto de trabajo y, por error, se las entregó al responsable de otra clínica ubicada en el mismo edificio, éste decidió quedárselas a sabiendas de que no eran suyas. Qué especiales debían de ser estas zapatillas que, pese a que la repartidora y la auténtica compradora de las mismas le dijeron a esta persona que las devolviera, éste insistió en quedárselas.

Preciosísimas debían de ser -costaron 105 euros-, porque pese a que la legítima propietaria de las zapatillas presentó una denuncia contra esta persona y el Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza le condenó a pagar una multa y a devolver las bambas, el denunciado decidió presentar un recurso de apelación ante la sección primera de la Audiencia Provincial.

El ministerio fiscal impugnó el recurso y pidió la confirmación de la sentencia dictada en la instancia. Tras estudiar el caso, los magistrados de la Audiencia Provincial desestimaron el recurso de apelación y ratificaron la condena del Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza. Diez meses pasaron desde que la repartidora, por error, entregó las zapatillas a quien no debía hasta que, finalmente, la Audiencia Provincial zanjó el asunto.

Contra esta segunda sentencia no cabe recurso. El caso no llegará al Supremo. La condena al denunciado es por la comisión de un delito leve de apropiación indebida y es de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios (180 euros en total), además de entregar las zapatillas a su dueña. Los magistrados también obligan al acusado a hacerse cargo de las costas procesales.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, los magistrados explican que el propio acusado, en su testimonio en el juzgado, corrobora de forma parcial el relato de la denunciante «en la medida en la que reconoce que no era el destinatario del paquete que recibió y que no lo devolvió».

En este sentido, los magistrados subrayan, con cierto asombro, que la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza no se basa «en aspectos inaccesibles para el tribunal por estar estrechamente ligados al principio de inmediación, tales como el lenguaje gestual, la capacidad narrativa, el titubeo o nerviosismo, sino que se limita a analizar la versión de los hechos ofrecida por el denunciado, por la denunciante y testigos» y destacan que el propio condenado admite que «se apropió de las zapatillas adquiridas por la mujer y que, por error, le fueron entregadas a él «sabiendo que no tenía derecho a ello».