La adjudicación del nuevo crematorio del cementerio de Santa Eulària es nula porque las tres empresas que optaban a la concesión deberían haber quedado excluidas del concurso. Así lo ve la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que confirma en un fallo emitido el pasado miércoles la sentencia en primera instancia de febrero de este año y desestima los recursos del Ayuntamiento de Santa Eulària y la concesionaria, Grup VFV.

Además, condena a los recurrentes al pago mancomunado de 2.000 euros en concepto de costas, aunque el fallo todavía no es firme dado que se puede interponer recurso de casación ante el Supremo -Grup VFV anunció ayer que recurrirá al Alto Tribunal mientras que el Consistorio aún no lo ha decidido-, o bien en el propio TSJB si se esgrime el incumplimiento de alguna ley de carácter autonómico.

En febrero, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma dio parcialmente la razón a Pompas Fúnebres Ibiza SA y anuló el contrato de la concesión demanial del crematorio de Santa Eulària a favor de Grup VFV al considerarlo «contrario al ordenamiento jurídico». La funeraria ibicenca recurrió a los tribunales después de que el pleno del Ayuntamiento desestimara en febrero de 2014 su recurso de reposición contra la adjudicación al grupo catalán decidida en el pleno de finales de octubre de 2013. Pero en su análisis el juez de instancia desestimó la pretensión de Pompas de que la suya fuera considerada la única oferta que cumplía los requisitos. De hecho, el fallo establece que las tres empresas -las dos mencionadas y Funebalear- que optaban deberían haber sido excluidas.

Alegan indefensión

Tanto el Ayuntamiento como Grup VFV recurrieron el primer fallo esgrimiendo que el juez se «desvió en los términos en los que fue planteado el debate» al poner en tela de juicio una cláusula del concurso que permitía presentar mejoras al proyecto cuando «nadie» ha impugnado esas bases. Así, el juez establece que hay dos empresas que presentaron dos proyectos «alternativos», uno de ellos presentado «como una mejora», sujeta a valoración subjetiva de la mesa, cuando por ley solo pueden presentar uno.

El Ayuntamiento cree que es un «error» que el juez considere «una propuesta alternativa» lo que, para el Consistorio, es «una modificación en aras del interés público». También denuncia la «incongruencia interna» del fallo porque consideran que el anular la valoración de las mejoras -por considerarlas una propuesta alternativa- «no puede conllevar la anulación de la adjudicación», porque Grup VFV obtuvo, de nuevo, la mayor puntuación «al aplicar solo los criterios objetivos». Por ello la representación legal de Santa Eulària estimó que «la sentencia se extralimita».

La concesionaria aseguraba en su recurso que el primer fallo les ha causado «indefensión» al «introducir una discusión nueva» sin dar traslado a las partes. También apuntaba en el escrito que la demolición del edificio contemplado en su propuesta era una cuestión urbanística «sujeta a licencia».

La sentencia del TSJB considera que el fallo de instancia no se extralimitó al apreciar que por la «indefinición» de la cláusula se infringió el principio de igualdad y libre concurrencia en el concurso, ya que en él el juez señala que ello se produjo «a mayor abundamiento» de las razones que sustentan la anulación del concurso.

Excluidas del concurso

En el fallo del TSJB se argumenta que la anulación del concurso se debe a que «todas y cada una de las ofertas presentadas debieron ser excluidas [incluida la de la apelante en primera instancia], bien por consistir en dos proposiciones» o bien porque «no se ajustaban al objeto del contrato». Este consistía en la concesión de unos terrenos y un edificio demaniales en los que instalar un crematorio, «permitiéndose la ampliación del edificio hasta un 30%».

La demolición de la edificación -de 97 metros cuadrados- y la construcción de una nueva, así como la prestación del servicio de crematorio en instalaciones distintas y alejadas del cementerio «se califican como propuestas, no como mejoras», según la sentencia, y se trata de una «modificación sustancial del objeto del contrato», por ello el TSJB no cree que en primera instancia «se incurriese en incongruencia alguna» ni se causara indefensión a las partes al cuestionar la legalidad de la cláusula relativa a las mejoras. En cualquier caso, se apunta que Pompas Fúnebres Ibiza «sí denunció en su demanda» que dicha cláusula incumplía los requisitos de concreción a que obliga la ley, en contra de lo afirmado por los recurrentes.