El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza requiere al Obispado, como medida cautelar, para que cese «toda actividad de movimientos de tierra y obras» iniciada en el terreno situado junto a la iglesia de Sant Mateu, frente al centro cívico, cuya propiedad reivindica por la vía judicial un vecino. El juez ha aceptado mediante un auto la medida cautelar solicitada por el demandante, Antoni Riera, de Can Tonió, después de que el pasado 27 de marzo se produjeran «movimientos de tierra, la retirada de grandes piedras e incluso la tala de algunos pinos» en la parcela objeto del litigio.

En la vista celebrada en el juzgado, el párroco de Sant Mateu, Vicent Ribas, defendió que la actuación llevada a cabo en el terreno, «consistente en la limpieza y labranza» del mismo, se lleva a cabo «dos veces al año» durante un tiempo. Riera sostiene, en cambio, que nunca se había removido la tierra de la parcela. El auto judicial advierte de que la medida cautelar debería ser denegada en el caso de que el solicitante hubiera consentido durante «largo tiempo» la limpieza del terreno, pero concluye: «Ni se ha acreditado que las labores de limpieza de la parcela litigiosa se hayan venido desarrollando de manera consentida entre las partes, ni que dicho terreno se haya venido labrando por el codemandado [el Obispado] desde hace tiempo».

Sin entrar en el fondo del asunto (el litigio que mantiene el vecino con el Obispado y el Consorcio Sociosanitario por la propiedad del terreno), el auto apunta que el demandante ha aportado documentos (certificaciones registrales, escrituras públicas) sobre los que justifica su demanda. Aunque con los movimientos de tierra el Obispado no pretenda «la restitución del inmueble», tal como su representante alegó en la vista, el juez entiende que podrían «amenazar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria que podría verse impedida o dificultada por la situación denunciada».

El juicio sobre la titularidad del terreno está previsto en noviembre. Además, el auto judicial, que condena en costas al Obispado, acuerda requerir al demandante a que con carácter previo abone la cantidad de 1.500 euros como garantía del pago de una posible indemnización al Obispado (en el caso de que pierda el pleito sobre la titularidad de la parcela) para responder de los daños y perjuicios que la medida cautelar le pueda suponer.