La Audiencia Provincial de Balears ha obligado al banco BBVA a reintegrar a una clienta los 2.100 euros que extrajo de un cajero automático la persona que sustrajo a la mujer dos tarjetas bancarias, una de débito y otra de crédito. El fallo de la Audiencia ha estimado así el recurso de apelación presentado por la víctima, representada por el abogado Juan José Torres Cantalapiedra, contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2010 por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza.

La sentencia de primera instancia dio la razón a la entidad bancaria basándose en que «existió negligencia» por parte de la víctima del robo, al presumir que guardaba las tarjetas junto a sus números personales de identificación (PIN). Sin embargo, la Audiencia Provincial «no comparte dicho razonamiento», por lo que concluye que «corresponde a la entidad bancaria asumir los riesgos que conlleva la tarjeta».

La sentencia es firme

Los hechos que han dado pie a esta sentencia, que ya es firme, se remontan al 6 de junio de 2006, cuando se produjo la sustracción de las dos tarjetas bancarias en una pizzería de Vila. Inmediatamente después, con ellas se sacaron 2.100 euros en un cajero automático. Al día siguiente la víctima denunció el robo y el banco bloqueó las tarjetas. El 12 de junio el BBVA se negó a abonar a la mujer la cantidad extraída por el ladrón o ladrones, alegando que «las normas de tarjetas de crédito indican que el conocimiento del PIN por otra persona distinta del titular se considera como un incumplimiento de las mismas y por lo tanto estas operaciones deberán ser soportadas por el titular».

Después de que la demanda interpuesta por la víctima del robo fuera desestimada en primera instancia, al presumir la juez que había existido una «falta de diligencia en la custodia del PIN», la Audiencia Provincial estimó el recurso y resolvió en sentido contrario, condenando al BBVA a abonar los 2.100 euros sustraídos.

La sentencia recuerda que la responsable de la pizzería explicó a la Guardia Civil que las tarjetas estaban escondidas en el mostrador, por lo que no se hallaban en un lugar «de fácil acceso» y la clienta del BBVA aclaró que el número secreto no estaba junto a las tarjetas, sino que lo tenía memorizado.

La sentencia no aprecia «la existencia de un enlace preciso y directo» entre las circunstancias en que se produjo la sustracción y la presunción que establece la juez de que el PIN se hallaba junto a las tarjetas y que por eso el ladrón pudo obtener el reintegro. Según la Audiencia, «no cabe excluir otras hipótesis que expliquen el conocimiento del PIN por otras personas no autorizadas sin que medie una conducta negligente por el titular», y de hecho «la experiencia diaria confirma cómo son utilizadas fraudulentamente tarjetas que han sido sustraídas o extraviadas, sin que pueda garantizarse una seguridad absoluta en la utilización de tales instrumentos», y recalca además que la posibilidad de conocimiento del número secreto por parte de terceros no autorizados, por circunstancias que no dependen de la voluntad del titular de la tarjeta, no es un hecho insólito ni ajeno a la dinámica de funcionamiento del sistema.

Por tanto, añade, «a la entidad bancaria le corresponde asumir los riesgos que conlleva la tarjeta en sí porque ella se lleva los beneficios: comisiones de uso, mantenimiento, recargos e intereses».