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Tribuna

Punta Arabí: la justicia exprés

En los últimos días la situación de los apartamentos turísticos de Punta Arabí ha copado gran cantidad de titulares en la prensa local. La realidad es que, pese a que se tenía constancia de la presencia de ocupantes ilegales en los apartamentos desde hace semanas, la explosión mediática se ha producido con la presencia de la famosa empresa Desokupa para ejecutar un desalojo fuera de toda vía legal.

Pese a ese detonante mediático, el foco se ha centrado en los males de la ocupación en vez de en los peligros de permitir que una empresa privada de matones campe a sus anchas usurpando funciones de los Juzgados y la Policía. La ocupación es, pese a la alarma social generada por medios de comunicación y empresas de seguridad, un fenómeno poco común, protagonizado normalmente por familias en situación de vulnerabilidad que suelen ocupar ilegalmente pisos propiedad de entidades bancarias. Por poner cifras, el Institut Cerdà calcula que hay unas 100.000 viviendas ocupadas en España, un 0,0036% de los 27 millones de viviendas que hay en nuestro país o un 0,03% de los 3,4 millones de viviendas vacías. La mayor parte de las ocupaciones, entre un 75% y un 90%, son ocupaciones por parte de personas no conflictivas y derivadas de casos de necesidad extrema.

Este fenómeno ya está tipificado en el Código Penal en dos delitos (allanamiento de morada para aquellas ocupaciones de un piso donde mora alguien y usurpación para aquellos deshabitados) con pena de prisión si se produce con violencia o intimidación. Cualquier particular que sufra una ocupación de su vivienda o segunda residencia, podrá obtener un desalojo de los okupas de forma inmediata al tratarse de un delito de allanamiento de morada. Aquel particular que sufra la usurpación de un inmueble vacío de su propiedad puede solicitar un procedimiento de desalojo exprés (aprobado en 2018 por la derecha) que acabará con los okupas fuera en pocas semanas. Solo bancos y fondos de inversión no pueden acceder a este procedimiento civil exprés. En el caso de Punta Arabí, si la propietaria hubiese solicitado el desalojo al enterarse de la presencia de okupas en el recinto, probablemente el asunto ya estaría zanjado.

Por tanto, aquellos que parecen querer justificar la existencia y el uso de estas empresas en base a una indefensión de los ciudadanos ante la ocupación, simplemente mienten. Se puede opinar lo que se considere de la ocupación. Pero en una sociedad democrática los delitos son perseguidos por la Policía y los desalojos son autorizados por los jueces. La presencia en nuestra isla de una empresa que colecciona denuncias por coacciones, amenazas y que se dedica a difundir datos personales como fotos, dirección o teléfonos de presuntos okupas para que reciban amenazas e insultos sólo puede ser condenada por parte de la sociedad ibicenca.

El Ayuntamiento de Santa Eulària tampoco puede ponerse de perfil ante una situación como esta, no valen equidistancias ante este tipo de acciones, pero en vez de denunciar la presencia de la empresa desalojando a familias fuera de toda vía legal, se prefirió optar por callar sobre los métodos intimidatorios de Desokupa y reclamar modificaciones legislativas que suponen penas de prisión para aquello que hoy sólo es multa: las ocupaciones de pisos vacíos sin violencia. Ante un problema de índole social, prisión y mano dura.

En política, a menudo es fácil caer en el populismo punitivo y proponer mano dura. Es fácil reclamar estas medidas desde el atril del Congreso o ante los micrófonos de la prensa, pero al final, cuando nos encontramos frente a frente con el problema concreto a pie de calle, vemos cómo estos «okupas» a los que se está criminalizando y pidiendo penas de prisión, no son más que familias vulnerables, trabajadores y gente que no ha tenido otra alternativa. Gente que necesita a los Servicios Sociales y no una condena de prisión.

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