En una conferencia
Oriol Soler pide apartar de Tsunami Democrática al juez García-Castellón por pronunciarse sobre la amnistía
La defensa del empresario argumenta que "más allá de las dificultades jurídicas evidentes de incoar un investigación" contra la sentencia del procés, "el objeto del presente procedimiento es la movilización social independentista"
Ángeles Vázquez y Cristina Gallardo
El empresario Oriol Soler ha presentado un incidente de recusación contra el juez Manuel García-Castellón para tratar de apartarlo del procedimiento de Tsunami Democràtic por haberse pronunciado en contra de la amnistía en una conferencia que impartió el pasado 5 de octubre en Ourense. Bajo el título 'La Audiencia Nacional, un tribunal excepcional' el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 consideró inconstitucional la ley que se negocia entre PSOE y Junts y se preguntó si en caso de reincidencia se volvería a promulgar.
El escrito reproduce como palabras de García-Castellón las siguientes: “Yo únicamente como ciudadano puedo decir dos cosas: Uno: que la Constitución tampoco está prohibida la esclavitud y sin embargo no es posible. Y no está prohibida expresamente. Y dos: Bien, estos señores han dicho si en cuanto puedan van a volver a repetirlo por lo tanto ¿será esta amnistía la primera de muchas otras después?”
La defensa de Soler, ejercida por Benet Salellas, argumenta que "más allá de las dificultades jurídicas evidentes de incoar un investigación penal sobre una 'iniciativa de movilización social'" contra la sentencia del procés dictada por el Tribunal Supremo, "no existe duda alguna que el objeto del presente procedimiento es la movilización social independentista y que por lo tanto el objeto procesal se encuentra directamente vinculado con el objeto de la ley de amnistía que se halla en fase de negociación entre los distintos partidos políticos en aras a conformar una posible investidura de presidente del Gobierno".
De ahí que aunque todavía no sea "conocido el texto literal y concreto de este posible proyecto legislativo, lo cierto es que el debate público sobre la cuestión se centra precisamente en la necesidad/oportunidad de dicha medida legislativa así como del abasto de la misma y la posibilidad de incluir en ella todas las conductas vinculadas a la protesta independentista en el último ciclo político protagonizado por las amplias y masivasmovilizaciones sociales y políticas".
Añade que por eso "no es difícil advertir que expresar una opinión sobre la ley de amnistía que se negocia en estos momentos es sí o sí expresar una opinión sobre el carácter delictivo de las movilizaciones sociales independentistas y sobre si merecen o no reproche penal".
De ahí que "el magistrado instructor de la causa que versa sobre las más importantes movilizaciones sociales del independentismo en el otoño del 2019, las protagonizadas por Tsunami Democràtic -siguiendo siempre el hilo establecido por este mismo magistrado instructor en sus sucesivas resoluciones y concretamente la citada ut supra- no puede emitir públicamente su opinión sobre la necesidad o no de amnistiar dichas conductas sin incurrir, como ha sucedido en este caso en una evidente pérdida de falta de imparcialidad, al menos ante aquellos que, como mi representado, serán objeto de instrucción y análisis por parte de dicho magistrado", señala el escrito.
En el sistema judicial español el juez de instrucción, como es García-Castellón, no es el que juzga los hechos investigados. Además, al investigarse delitos de terrorismo y tratarse de un sumario no es el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 quien puede elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puesto que eso solo lo puede hacer la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
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