Tribunales

"Tengo que ir a juicio 5 días después de ser padre": la conciliación, asignatura pendiente pese a la reforma legal

El abogado Juango Ospina denuncia que la Audiencia Provincial rechaza suspender un juicio por agresión sexual en el que su cliente se juega 15 años de cárcel

Abogados y acusados, en una de las salas donde se celebra el juicio.

Abogados y acusados, en una de las salas donde se celebra el juicio.

Cristina Gallardo

La conciliación y la corresponsabilidad familiar siguen siendo una asignatura pendiente en el día a día de los abogados españoles a pesar de que desde el pasado 30 de junio se cuenta con una nueva normativa que, supuestamente, debía favorecer la suspensión de juicios y plazos procesales por cuestiones como la enfermedad de familiares o tener un hijo. Un ejemplo es el relatado a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA por el penalista Juango Ospina después de, a pesar de que fue padre el pasado día 13, la Audiencia Provincial de Madrid haya rechazado suspender el juicio fijado ese lunes en el que debe defender a un hombre que se juega 15 años de cárcel por delitos de violencia sexual.

"Fui padre el miércoles, se adelantó el parto. He pedido la suspensión de los juicios. Ningún juzgado ha puesto inconveniente, respetando la ley artículo 179.3 LEC, mi derecho a conciliar y a la paternidad. La Sección 4 de la Audiencia Provincial de Madrid sí.", señala en un hilo de la red social X en la que denuncia lo ocurrido.

En teoría, situaciones como éstas deberían dejar de producirse en cumplimiento de determinadas medidas que fueron incluídas en Real Decreto 'omnibus' del pasado 28 de junio que reúne diversas normas con las que el Gobierno hace frente a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.

La novedad se concreta en un nuevo apartado del artículo 134 de la Ley de Enjuic

iamiento Civil que dice lo siguiente: "También podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente".

En este caso concreto, el adelanto del parto de la esposa de Ospina ha motivado que el letrado haya tenido que ocuparse durante los últimos días de cuestiones ajenas a la defensa de este cliente, a lo que se suma la situación de total incertidumbre ante la petición del letrado. "Pese a que les avisé el miércoles, este viernes desde la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid se niegan a pronunciarse sobre la suspensión del juicio del lunes. Llamo por teléfono y me dicen que lo están valorando", lamenta Ospina.

Diferente tribunal, diferente decisión

Se da la circunstancia de que otra sección diferente de la misma Audiencia, y ante la misma circunstancia, ha optado por suspender otro juicio del mismo abogado previsto para el próximo martes, de conformidad con el mismo artículo de la ley procesal (el 179.3 en su nueva redacción), que el primero de los órganos parece obviar para el juicio señalado un día antes.

¿Qué opción tomará entonces el letrado? Según ha señalado a este diario, acudirá una compañera del despacho e informará a la Sala antes del juicio de que se dio cuenta "en tiempo y forma" de la adelantada paternidad de su compañero, y que se debe suspender el juicio porque de lo contrario se generaría indefensión a su cliente.

"El cliente está apercibido de lo que dirá mi compañera para que diga que no quiere que ella le represente, sino el abogado de su confianza, con el que ha preparado el juicio", adelanta Ospina, que explica que si su colega no acudiera él podría ser sancionado, acusado de obstrucción a la justicia y ganarse una queja deontológica en el colegio de abogados. "Esto es una vergüenza y un pitorreo", concluye. 

Desde 2007, la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres obliga a los poderes públicos a actuar para proteger la maternidad y "con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, el parto y la lactancia". Hasta ahora, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil ya contemplaba permisos de maternidad y paternidad como causa para la suspensión de las vistas judiciales, no se hablaba de los plazos procesales ni tampoco había paralelismo en los procedimientos penales, donde esta suspensión quedaba totalmente al arbitrio del juez.

Tras la aprobación de las últimas medidas, la Abogacía dio la bienvenida a las novedades, aunque advirtió que no suponen más que un "tímido avance" y son a todas luces aún insuficientes. Los casos concretos que se producen parecen avalar esta tesis.