Tribunales
El Supremo desoye a Joaquín Sabina y confirma el pago a Hacienda de 2,5 millones por derechos de autor
Otorga firmeza a la sanción y a la liquidación validada por la Audiencia Nacional por derivar ingresos a varias sociedades
Cristina Gallardo
El Tribunal Supremo ha puesto punto y final al litigio que el cantante y compositor Joaquín Sabina mantenía con Hacienda por los 2.501.678,75 euros resultantes de la liquidación del IRPF entre los años 2008 y 2010 y la sanción conexa que le impuso en su día Hacienda, por derivar sus ingresos en concepto de derechos de autor a varias empresas familiares.
En una providencia con fecha del pasado 20 de julio, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, el alto tribunal inadmite el recurso que la defensa del artista presentó contra una decisión de la Audiencia Nacional del pasado año que confirmó tanto la liquidación realizada por Hacienda como la sanción conexa.
La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Isaac Merino, desoye todos los argumentos del recurso y concluye que todas las cuestiones planteadas en casación "han de entenderse esencialmente resueltas" y que la interpretación de la norma tributaria fue razonable. Por ello declara la "pérdida sobrevenida del interés casacional" sin entrar en fondo del asunto.
El cantante es socio administrador junto a varios de sus familiares de las empresas Ultramarinos Finos, Relatores y El Pan de Mis Niñas, con las que gestionaba sus derechos de autor, inmuebles en Madrid y Rota, un velero y libros antiguos, según detalla la entencia.
12 millones de ingresos
Durante los tres años que abarca la inspección tributaria, esas tres compañías generaron más de 12 millones de euros en ingresos de explotación: "Todos estos ingresos tienen una relación directa con el demandante, ya sea por servicios facturados o por cobro de derechos de autor (cedidos por el demandante a la sociedad), con las actividades profesionales en las que la intervención" de Sabina "constituía el elemento esencial y personalísimo de la prestación del servicio correspondiente (realización de galas, 'royalties', ventas nacionales de discos, colaboraciones en prensa, etc.)".
En su defensa, Sabina alegó que no tenía relación con alguna de esas sociedades, si bien los magistrados de la Audiencia Nacional rechazaron este planteamiento por inverosímil" y determinaron que por esta razón el cantante tuvo una tributación inferior a la que le correspondía por aplicación del valor normal de mercado, "lo que hubiera determinado un tipo de gravamen superior al del Impuesto sobre Sociedades, y un consiguiente aumento de la renta a imputar" al cantante por el IRPF.
Así, como consecuencia de la regularización practicada por hacienda se dictaron acuerdos de liquidación respecto de las tres sociedades en los que se trasladó la correción de la valoración a valor del mercado de las operaciones vinculadas, resultando para ellas una disminución de la base inmponible por la diferencia entre el valor convenido por las partes como retribución al artista y el valor determinado por la inspección.
Así, se concluyó que los servicios prestados por Sabina a las sociedades eran un gasto relacionado con los ingresos, y por tanto, deducible de la cuenta de resultados de la sociedad. De forma correlativa, se acordó incrementar la base imponible del IRPF del cantante, y esta es la interpretación que ahora valida el Tribunal Supremo.
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