Inmigración

El Supremo revisa si el acuerdo con Marruecos permite la devolución de menores sin abrir ningún tipo de expediente

Admite a trámite los recursos del Gobierno de Ceuta y la Abogacía del Estado contra una condena derivada del cruce masivo de inmigrantes en el verano de 2021

Un grupo de migrantes marroquíes en las inmediaciones de la valla de Ceuta, a 17 de mayo de 2021.

Un grupo de migrantes marroquíes en las inmediaciones de la valla de Ceuta, a 17 de mayo de 2021. / ANTONIO SEMPERE / EP

Cristina Gallardo

Las consecuencias de la crisis por el cruce masivo de inmigrantes, muchos de ellos menores, desde Marruecos a Ceuta en el verano de 2021 se encuentra sobre la mesa del Tribunal Supremo, que estudiará si los acuerdos firmados con Rabat permitían o no la devolución de los niños sin abrir ningún tipo de expediente administrativo. 

El asunto ha llegado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mano del Gobierno de Ceuta y de la propia Abogacía del Estado, vía recurso contra la decisión adoptada en febrero del pasado año por parte de un juzgado de Ceuta que condenó a la Delegación del Gobierno a "adoptar las medidas necesarias" para conseguir "el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron efectivamente repatriados" a Marruecos en agosto de 2021, en virtud del acuerdo entre ambos países.

En un auto con fecha del pasado 23 de marzo, adelantado por ElDiario.es, el Supremo admite a trámite la cuestión dado su "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia". De este modo, analizará si el acuerdo firmado entre España y Marruecos en 2007 exige o no la tramitación de un expediente administrativo antes de acordar la devolución de menores no acompañados.

Se revisará concretamente el artículo 5 del citado acuerdo bilateral, que fue suscrito por ambos países en 2007 sobre "cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado".

La Sala, según señala al resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, también analizará el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como varios artículos del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento deriado de la citada ley.

Repaso de los hechos

En su resolución, el tribunal da cuenta de los hechos que tuvieron lugar en agosto de 2021, cuando el "un elevado número de menores de edad, sin acompañamiento adulto ninguno" cruzó la frontera de Marruecos a Ceuta. Los menores fueron trasladados a un polideportivo municipal, en el que estuvieron hasta agosto de ese mismo año.

Según la sentencia del juzgado ceutí, los menores fueron devueltos a Marruecos sin que hubiera existido incoación de procedimiento alguno, "ni petición de informes, ni de fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores". "Es decir, no existe traza alguna de expendiente de repatriación", señaló el juez de lo Contencioso número 1 de Ceuta en su sentencia, por lo que condenó a la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Aquel magistrado concluyó que "con su proceder" tanto la Delegación del Gobierno como la ciudad autónoma generaron una "situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores" en la medida en que no constaba que nadie fuera a hacerse cargo de los jóvenes "una vez repatriados", lo que determinaría que "se encontrasen en situación de abandono o desamparo".

Portura del Gobierno

Al no estar conformes con esta resolución, tanto la Abogacía del Estado como el Gobierno de Ceuta llevaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. Los servicios jurídicos de la Administración alegaron ante dicha instancia una "falta de motivación" en la sentencia del juzgado ceutí y defendieron la aplicabilidad del acuerdo firmado entre España y Marruecos al considerar que es un verdadero tratado internacional y un título suficiente para dar cobertura a la actuación de retorno de los menores. No obstante, el tribunal superior rechazó sus recursos, que ahora llegan al Supremo.

La Abogacía defiende ante el Supremo que no se vulneró derecho alguno de los menores porque desde Marruecos se informó de que los jóvenes serían reintegrados a sus familias con las "máximas garantías" y que, en caso de no ser ello posible, sería la entidad pública especializada la que se haría cargo de ellos.

Niega que existiese prueba de que los menores estén en situación de abandono o desamparo. Además, los servicios jurídicos de la Administración subrayan la imposibilidad de retornar a los menores a España porque ya están bajo la cobertura de sus padres o de las instituciones marroquíes.

Por su parte, la ciudad autónoma insiste ante el Supremo en que en agosto de 2021 no se vulneró ningún derecho fundamental de la Coordinadora de Barrios --que fue la organización que presentó la demanda que dio origen al procedimiento en Ceuta-- al considerar que ésta no es titular del derecho a la vida y a la integridad física y moral. Niega también que se vulnerara dicho derecho a los menores no acompañados.

El Gobierno de Ceuta alega igualmente en que no se tuvieron en cuenta las "especiales" circunstancias que rodearon el caso, ante una entrada masiva de personas a la ciudad y defiende que no había prueba alguna de que los menores hayan quedaran en desamparo tras su retorno a Marruecos.