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Investigación

"Si el rey Juan Carlos roba un anillo de diamante en una joyería de Londres sería inmune, según su defensa"

El juez Matthew Nicklin rechaza toda inviolabilidad como rey, jefe de Estado y rey emérito, y da por iniciada la instrucción de la demanda por acoso de Corinna

El Rey Juan Carlos, junto a Corinna Larsen.

“De aceptarse el argumento de la inmunidad de la defensa, si Juan Carlos I entra en una joyería de Hatton Garden [en Camden, el histórico 'distrito del diamante' de Londres] y roba un anillo de diamante, no se enfrentaría a un procedimiento civil o penal en esta jurisdicción (a menos que el Estado español renunciase a su inmunidad). Nada en los principios de la ley internacional referido a la dignidad y soberanía del Estado español obliga a sacar esta conclusión. Rechazo que tenga inmunidad personal”, señala la sentencia dictada este jueves por el juez Mathew Nicklin, del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, que rechaza conceder en las cuestiones previas la inmunidad absoluta y parcial solicitada por la defensa del rey emérito contra la demanda civil por presunto acoso, seguimiento ilegal de agentes del CNI a las órdenes del general Félix Sanz Roldán y difamación.

La demanda, anuncia el juez, sigue adelante. Inmediatamente hay otras tres cuestiones previas a examinar: la comunicación del escrito de demanda a Juan Carlos I, la competencia del tribunal de Londres y el encaje de los hechos en la ley de acoso ('harrasment') inglesa.

El juez pone negro sobre blanco un argumento que ya utilizó en las audiencias del 6 y 7 de diciembre pasado para asestar un golpe demoledor sobre la petición de inmunidad de Juan Carlos por su condición de miembro de la familia real y, por ende, de la Casa Real de Felipe VI ('household' o, si se prefiere, a la Royal Household en Reino Unido].

Frágiles argumentos

Sobre la fragilidad de los argumentos de los abogados de la defensa Daniel Bethlehem y la que se presenta como la mayor experta en inmunidad de Estado, Philippa Webb, profesora de Derecho Internacional Público del King’s College de Londres, el juez subraya que ni siquiera se ha aportado una prueba sobre el status de Juan Carlos I en España.

“Aunque no sea determinante, resulta notable que las pruebas presentadas por la defensa de Juan Carlos I no establecen que sea miembro de la Casa Real del rey Felipe VI. Ninguna evidencia se ha registrado por o de parte del Estado español, o el rey Felipe VI, en la que se diga que el demandado es miembro de la Casa Real. No ha habido ninguna reclamación por el Estado español a la inmunidad de Estado respecto a la demanda contra Juan Carlos I o algún aspecto de ella. No se ha aportado ningún certificado del secretario de Estado [del Reino Unido], según se exige en la ley inglesa de Inmunidad de Estado… He quedado satisfecho con que no lo es”.

Según ejemplifica, “Juan Carlos I no tiene dependencia de Felipe VI, el principal factor para tener la cualificación, según la Corte de Apelaciones, como miembro de la Casa Real. No vive con el rey actual y ni siquiera vive en España… se ha trasladado en agosto de 2020 a Emiratos Árabes Unidos. Ser solamente miembro de la familia del Rey no puede ser suficiente porque de lo contrario la referencia a Casa Real sería redundante. Le he preguntado a la defensa si Juan Carlos I seguiría siendo parte de la Casa Real de Felipe VI si se mudaba a Siberia y cesaba de tener comunicación con su familia y me contestó que se resistía a asumir una posición en términos tan duros, pero eso era el resultado de sus argumentos. Para mi, sus explicaciones sobre Casa Real no significan nada más que miembro de la familia. Este argumento debe ser rechazado”.

Inmunidad funcional

El juez rechaza también el argumento de la inmunidad funcional, es decir, que los presuntos actos de los que se acusa a Juan Carlos I fueron cometidos en el ejercicio de su función de rey de España y jefe de Estado. Según afirma “acoso es un acto que cualquier ciudadano privado puede cometer” y se pregunta si se le puede anteponer la inmunidad funcional. El juez dice que, con relación a ciertos hechos como la entrada y sustracción de documentos en el domicilio de Corinna zu Sayn-Wittgenstein en Mónaco, habría que saber si han sido agentes del CNI que estarían actuando bajo el paraguas de España o han sido contratistas. Pero señala que más adelante en el procedimiento, asumiendo ya que sigue adelante, se podrá abordar.

Pero ya anticipa Nicklin que otros hechos de acoso “antes de la abdicación de Juan Carlos I no están cubiertos por una inmunidad funcional”. Señala que la única conexión de los hechos (seguimiento, por ejemplo) con el Estado español es, según se alega, “que habrían sido realizados por el general Sanz Roldán. Pero tales actos de acoso por parte de un alto cargo oficial no suponen, sin más, que el estado está actuando. Para mayor claridad en el desarrollo futuro de la demanda, considero, como ha ofrecido el demandante, la clarificación de que los actos imputados a Sanz Roldán son actos cometidos en su condición personal, no como director del CNI u otro título oficial”.

El juez aborda también el argumento de Juan Carlos I de que su derecho de defensa se verá afectado porque no podrán prestar declaración en Londres agentes de inteligencia de España por su trabajo en áreas sensibles.

“Si estas dificultades se materializan la Corte intentará resolverlas. Si finalmente, Juan Carlos I no puede tener acceso a pruebas para presentarlas en su defensa, entonces se tendrá que considerar si estará en condiciones de recibir un juicio justo. Si la Corte concluye que tal juicio justo no es posible, entonces puede paralizar el procedimiento. Pero para estas cuestiones queda mucho por delante, y no necesito decir nada más en esta fase”, advierte.

La demanda sigue

En “conclusión”, el juez Nicklin señala: “Mi decisión es que ninguno de los motivos en los que se basa la exigencia de inmunidad de Estado tienen lugar. La demanda por tanto sigue adelante”

Los abogados de Juan Carlos I todavía no han presentado un escrito de defensa, pero el juez deja constancia que “el demandado niega lo que llama ‘imputaciones sin fundamento’ que Corinna zu Sayn-Wittgenstein formula contra él en su demanda así como rechaza en los más duros términos cualquier ilegalidad por parte del Estado español”.

Según señala la sentencia, “los abogados señalan que Juan Carlos I se defenderá de la demanda en sus méritos. Si el caso sigue adelante, tendrá la oportunidad de defenderse contra las imputaciones que se le hacen y, finalmente, la Corte oirá evidencias y adoptará una decisión después de un juicio”.

El rey desnudo

El juez Matthew Nicklin, tras rechazar gran parte, si no todos, los argumentos de la inmunidad ha desnudado de la inviolabilidad total o parcial a Juan Carlos I ante un procedimiento civil en el Reino Unido, y convocará en próximas fechas las audiencias ('hearings') para resolver el resto de cuestiones previas y entrar en la demanda.

La primera de esas cuestiones pendientes será la comunicación de la demanda en diciembre de 2020 por WhatsApp -la única manera posible según la demandante- al teléfono móvil de Juan Carlos I en Abu Dabi. La defensa del emérito arguye que no es la forma para dirigirse a un soberano o exjefe de Estado.

Las costas, pues, las va pagando Juan Carlos I al perder la batalla de la inmunidad. Y la justicia británica, ya lo ha dicho Charles Dickens en 'Casa Desolada' (1852-1853) es muy cara.

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