Así lo ha acordado la magistrada que preside este juzgado en un auto hecho público hoy y en el que se estima la medida cautelar solicitada por la asociación Dignidad y Justicia que era rechazada por el consistorio vizcaíno.

Dignidad y Justicia había solicitado al tribunal que se retirara la placa con el nombre de "Txikia", -apodo del etarra Eustaquio Mendizabal, dirigente de ETA muerto en abril de 1973 en un tiroteo con la Policía en el barrio de Algorta- como medida cautelar antes de que se entre a valorar si esa placa vulnera algún precepto de la Ley de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo de junio de 2008.

Según la citada organización, la existencia de esa placa estaría provocando una afrenta a la dignidad de las víctimas que debería evitarse con su retirada.

El Ayuntamiento de Getxo -gobernado en minoría por el PNV- se había opuesto a esa medida cautelar al estimar, según el escrito de alegaciones presentado en el juzgado, que de adoptarse esa decisión se estaría ya prejuzgando el fondo y al considerar que debía prevalecer el interés general.

Al respecto, el Ayuntamiento explicaba que con la retirada de la placa, el citado espacio quedaría sin identificación hasta que se dictara la resolución sobre el fondo del asunto, lo cual "imposibilitaría su labor a los empleados de correos, dejaría a numerosos vecinos del municipio sin empadronamiento en el mismo por inexistencia de la calle en la que viven, etc" .

"En fin, daría lugar a una serie de repercusiones ostensibles para el interés general", insistía el consistorio.

Sin embargo, la magistrada que firma el auto considera ahora que en este caso puede afirmarse, "sin prejuzgar en absoluto la cuestión de fondo, que existe un riesgo evidente" de que "la afectación de la dignidad de las víctimas del terrorismo se esté produciendo efectivamente por la misma existencia de la placa en cuestión y su mantenimiento por parte del Ayuntamiento".

Además, indica que esta decisión no afecta al interés público y asegura que "no es de recibo" que el Ayuntamiento argumente que al quitarse la placa los vecinos se quedarían sin empadronamiento y sin dirección postal porque "la medida aquí adoptada no implica dejar fuera del padrón municipal a nadie, ni sin dirección postal, cuyo número no se vería alterado".

Contra esta decisión cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.