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Los tribunales validan la orden de paralización de las obras del edificio de viviendas Vadella 24

El TSJB justifica que «el interés público y el cumplimiento de la disciplina urbanística» tienen «una mayor entidad» que el particular y considera que la promotora no acredita con pruebas el perjuicio que alega sufrir

Las obras ejecutadas de la promoción Vadella 24 y que quedaron en suspenso hace dos años. | J. A. RIERA

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha validado la orden de paralización de las obras de construcción de la promoción de viviendas Vadella 24 en la desembocadura del torrente de Cala Vedella. La promotora (Vadella Mediterranean Homes SL) acudió a la vía judicial para pedir, como medida cautelar, que se levantara la suspensión de las obras, ordenada en octubre de 2019 por parte del Ayuntamiento de Sant Josep, a instancias de la dirección general de Recursos Hídricos del Govern. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma denegó la petición de la promotora y ahora lo confirma el TSJB.

En su primer recurso, Vadella Mediterranean Homes SL argumentaba la falta de motivación de la paralización de las obras y «el perjuicio» que esta situación crea a su «imagen y nombre comercial», además del «deterioro» de las obras ejecutadas hasta octubre de hace dos años por su «exposición a la intemperie». La promotora ya había vendido sobre plano parte de los apartamentos cuando el Consistorio ordenó la paralización de las obras.

En su interlocutoria, la jueza de primera instancia, basándose en la posición de la defensa del Ayuntamiento, apuntaba que «la imagen» de la promotora «resultará o no dañada en función del resultado final del conflicto», no de la suspensión de las obras, al tiempo que indicaba que no se había acreditado el posible deterioro de la estructura levantada, lo cual, además, es «un perjuicio reparable al ser de carácter económico».

Falta de pruebas

Ahora el TSJB también considera que hay «una falta de prueba» que acredite y justifique el eventual perjuicio que la paralización de las obras causa a la promotora y destaca que «el interés público conectado al cumplimiento de la disciplina urbanística tiene una entidad mayor que la de los intereses particulares». Así, el tribunal balear no observa «ningún motivo de carácter relevante para variar el criterio de primera instancia», sobre todo porque «prevalecen los intereses públicos frente a los particulares» y «no es el momento procesal para resolver cuestiones relativas al fondo» del asunto.

Tal como publicó este diario, el pasado mes de abril el Ayuntamiento dio un plazo de dos meses a la promotora para que derribara las obras, pero no por la falta de la correspondiente autorización de Recursos Hídricos (cuestión aún no resuelta por la vía judicial) sino porque la promotora no es la titular de la licencia de obras que concedió el Consistorio en 2001.

En concreto, el Ayuntamiento otorgó hace 20 años licencia para la construcción de dos edificios, uno de 25 estudios y cinco locales que ya está construido, y el afectado por la paralización de 20 apartamentos y cuatro estudios, piscina y aparcamiento público. El permiso de obra lo obtuvo la sociedad Atika del Noroeste SL, que fue la que construyó el primer edificio. La entidad urbanizadora de Cala Vedella (UMSA) vendió el terreno donde se levanta la estructura del segundo edificio a Vadella Mediterranean Homes SL, que, a través de Azur Estates, comercializa los apartamentos de «lujo».

Una vez iniciadas las obras, Atika del Noroeste denunció en el Ayuntamiento que no había cedido la licencia a la nueva propietaria del terreno y también advirtió a ésta (Vadella Mediterranean Homes) que cesara porque no estaba dispuesta a asumir la responsabilidad de estas obras. Según la nueva propietaria del solar, Atika del Noroeste pedía, a cambio de la cesión de la licencia, «la suma exorbitante de 800.000 euros», al tiempo que la acusaba de «una actuación de acoso y perturbación» y defendía que la adquisición del terreno a UMSA incluía «todo lo necesario, integrante y dependiente», entre ello, según su criterio, la licencia de obras.

Infracción «grave»

En todo caso, la instructora del expediente municipal calificó de «grave» la ejecución de las obras sin el derecho de uso de la licencia y, por ello, propuso el restablecimiento de la legalidad. La promotora no presentó alegaciones y acudió directamente a la vía judicial y presentó un contencioso administrativo. Acto seguido, la junta de gobierno acordó la orden de demolición de lo construido.

Por su parte, la dirección general de Recursos Hídricos tiene abierto un expediente de infracción porque las obras se ubican, sin autorización, en la desembocadura del torrente que no está resuelto a la espera de que el juzgado comunique que la causa penal abierta ha sido archivada.

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