El hombre de nacionalidad belga (C.C.) acusado de maltratar a Sara Calleja, quien se quitó la vida en Ibiza en julio de 2015 «inducida» por él, según la Policía Nacional, ha sido absuelto por el juzgado de lo Penal 2 de León de los delitos de coacciones y amenazas.

Según publicó el Diario de León, la jueza argumenta en su sentencia que el escrito de acusación recogía amenazas en el teléfono fijo de Calleja que «no pudieron ser probadas» y justificó que, pese a que el acusado no acudió a la vista oral, se podía celebrar sin él porque «se arbitraron las fórmulas legales para poder juzgarlo».

Además, la titular de lo Penal 2 de León sostiene que «por el derecho a la presunción de inocencia, se considera que las pruebas presentadas en el juicio no desvirtúan tal condición y que, por tanto, no puede ser condenado».

La sentencia no es firme

La jueza también sostiene en su fallo que «los testimonios de los hijos de la fallecida, en tanto en cuanto son familiares directos de la víctima, no gozan de la objetividad necesaria como para suponer una prueba por sí mismos». «Por todo ello, esta juzgadora llega a la conclusión de que no existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado», señala la titular de lo Penal 2 de León en su sentencia, a la que cabe recurso porque no es firme.

No es el primer juicio al que no se presenta C.C., ya que en enero de 2019 tampoco acudió a la vista previa que la Audiencia Provincial de Palma celebró en Ibiza, pese a que estaba citado. Su abogado argumentó entonces que la ausencia se debía al «mal estado de salud, tanto físico como psíquico, y a la euroorden de detención emitida contra él por un juzgado de León, donde Calleja presentó varias denuncias contra él y donde fue condenado en dos ocasiones por amenazas y coacciones en el ámbito familiar».