El magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma ha rechazado la petición de libertad provisional formulada por Steven G.Z., condenado a 22 años de cárcel por el asesinato del joven ibicenco Santiago Garrido el día de Navidad de 2017. La defensa del condenado pidió el viernes la libertad de su defendido porque la sentencia aún no es firme, ya que está recurrida en casación, y Steven G.Z., ha cumplido dos años en prisión provisional, que es el máximo para casos ordinarios. La acusación particular, ejercida por la familia de la víctima y representada por la abogada Ascensión Joaniquet, se opuso a la petición de libertad provisional y el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial prorrogó la prisión del condenado hasta la mitad de la pena impuesta, es decir, once años.

El 5 de abril, un tribunal popular declaró culpable de asesinato a Steven G.Z., que ha recibido una condena de 18 años por la muerte del joven ibicenco (cuatro más de lo que solicitó el fiscal para el autor del botellazo) y cuatro más por robo con violencia, la misma pena que pidió la Fiscalía. La defensa recurrió esta sentencia ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que desestimó la apelación. Después, la defensa de Steven G.Z. quemó su última cartucho recurriendo al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal aún no se ha pronunciado sobre este recurso y el pasado viernes, precisamente, el condenado cumplió dos años en prisión provisional. Ahora, una vez que el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial ha desestimado la petición de libertad provisional del condenado, el Supremo tiene tiempo de sobra para pronunciarse. La sentencia del presidente del TSJB que ratificó la condena también asume de forma íntegra el capítulo de las indemnizaciones, así como la orden de alejamiento impuesta al condenado por el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado. Por tanto, Steven G.Z. deberá indemnizar a los padres de la víctima con 200.000 euros, a los hermanos con 60.000 euros y a la pareja del fallecido con otros 60.000 euros. Además, no podrá comunicarse ni acercarse a la familia de la víctima en 32 años.

En su sentencia, el TSJB recuerda los hechos ocurridos la Nochebuena de 2017, cuando el acusado y la víctima se cruzaron en el paseo de ses Figueretes y el primero se digirió al segundo diciéndole «carapolla», a lo que éste respondió «¿cómo que carapolla?», lo que propició que el condenado y uno de sus amigos comenzaran a empujar y golpear a la víctima, «que no pudo hacer nada por defenderse». Garrido recibió, de forma imprevista, un fuerte golpe en el lado izquierdo de la cabeza propinado con una botella de cristal de ron Brugal, «un golpe que debido a la fuerza brutal empleada, y por haber sido realizado a modo de gancho o arco, desde atrás hacia delante, hizo que [la víctima] se cayera al suelo y se golpease nuevamente la zona occipital de su cabeza». «Transcurridos unos instantes, recuperado del aturdimiento, consiguió llegar a su domicilio alrededor de las 6 de la mañana, donde, tras limpiarse en el baño la sangre que tenía por la frente y un oído, se acostó en uno de los dormitorios», recuerda la sentencia. Garrido, poco tiempo después, falleció por el golpe recibido en la cabeza.