La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza, Carmen Martín Montero, y la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma han denegado la petición de libertad provisional bajo fianza de C.G.H.P., uno de los dos acusados e integrante de la banda 'Los Guasones', por el crimen de Santiago Garrido, ibicenco de 23 años, que falleció en su casa horas después de recibir un botellazo en la cabeza en la Nochebuena de 2017.

C.G.H.P., investigado por presuntos delitos de homicidio y robo con violencia, se encuentra en prisión preventiva desde el 27 de marzo de 2018 por un auto de la Audiencia Provincial de Palma, que revocó la decisión de la jueza instructora de dejarlo en libertad provisional. Su defensa solicitó su puerta en libertad bajo fianza de 1.000 euros «o, en su defecto, la que en atención a sus recursos» se entienda «adecuada», a lo que se opone la acusación particular.

La titular del juzgado de Instrucción 3 respondió en su auto que no procede estimar las pretensiones formuladas porque no «se han modificado los motivos que dieron lugar a la adopción de la prisión provisional ni han surgido nuevos que fundamenten la revocación de la medida cautelar adoptada».

Asimismo, añadió que las consideraciones sobre las que se sustenta la petición de libertad del investigado (inexistencia de riesgo de fuga, vulneración del artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y vulneración del principio de presunción de inocencia) «no pueden ser compartidas».

En primer lugar, la magistrada contestó que la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia no significa, «por sí sola», el establecimiento de una presunción de culpabilidad del imputado, sino que únicamente implica la existencia de «motivos razonables que permiten afirmar la posible comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida». «De manera que para la privación de libertad no se exige una prueba plena de la autoría ni una definitiva calificación jurídica de la conducta y que el derecho a la presunción de inocencia que ampara a todo investigado es perfectamente compatible con la adopción de medidas cautelares de carácter personal, tal como destaca el Tribunal Constitucional en numerosos pronunciamientos», argumenta la magistrada.

En segundo lugar, la jueza instructora alegó que a pesar de que el Ministerio Fiscal no formule acusación respecto a C.G.H.P. por ilícito que lleve aparejada pena de prisión, no puede considerarse como un hecho nuevo en la fase procesal, ya que la postura «es la misma mantenida desde su detención».

«Implicación no descartable»

«Implicación no descartable»

A continuación, recordó que este criterio ya fue «valorado» por la Audiencia Provincial de Balears en un auto dictado el 27 de marzo de 2018. «No es descartable la implicación del encausado en los hechos que propiciaron la muerte de Garrido y que, en cualquier caso, con independencia de quién propinara el golpe mortal [C.G.H.P. o el considerado como el principal sospechoso, S. G. Z., también en prisión preventiva], habrá de determinarse si entre los coinvestigados radicaba o no concierto tácito de actuación», sostuvo la jueza en su resolución.

Por último, en cuanto a la «inexistencia del riesgo de fuga» alegada por la defensa de este coinvestigado por el crimen de Garrido, la magistrada defendió que fue «inicialmente apreciada ante la falta de arraigo acreditada, ya que es extranjero y carece de trabajo o bienes acreditados», pero puntualizó que «las circunstancias actuales (solicitud de penas de 20 y cuatro años de cárcel formulada por la acusación particular) no hacen sino incrementar ese riesgo inicialmente apreciado», ya que «ahora sí se enfrenta a una concreta y elevada solicitud de condena».

La defensa de C.G.H.P. recurrió el auto de la jueza de Instrucción número 3, dictado el 21 de noviembre del año pasado, ante la Audiencia Provincial de Palma. La sección segunda también desestimó el recurso de apelación en una resolución del pasado 16 de enero. «Constando pues, no ya un juicio probable de acusación, sino de condena -visto que aquélla ya ha sido formulada- a una elevada pena privativa de libertad, la pretensión modificadora de situación personal no merece cabal acogida en atención al motivo que trae la causa», concluye este auto.