El imán de Sant Antoni detenido en octubre de 2016 por su colaboración con el Estado Islámico y su ayudante han sido expulsados del territorio nacional, según acordó el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, en un auto al que ha tenido acceso este diario.

El acuerdo de expulsión fue dictado el «29 de diciembre de 2016», según un portavoz del gabinete de comunicación de la Audiencia Nacional, sólo dos meses después del arresto de ambos, tras haber sido solicitada por la brigada provincial de Extranjería y de Fronteras de la Unidad Central de Redes de Inmigración del Cuerpo Nacional de Policía y una vez obtenido el visto bueno del Ministerio Fiscal, que informó «favorablemente».

«El artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 14/2003, permite la expulsión del territorio nacional del extranjero encartado en unas diligencias si la pena solicitada o que pudiera recaer en dicho procedimiento penal no supera los seis años de prisión, previa audiencia del Ministerio Fiscal», se recoge en el auto correspondiente al caso del que fuera imán de Sant Antoni, A. E. M., dictado por el magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, Eloy Velasco.

Desde el gabinete de comunicación de la Audiencia Nacional señalaron a este periódico que la situación del ayudante del imán, J. R., fue la misma, de forma que también se autorizó su expulsión si se daban «los requisitos para ello».

«No están pendientes de juicio. Cuando no se llega a la petición de pena [de seis años como máximo] se les puede sustituir por la expulsión», agregaron.

No esperar a celebrar juicio

Fuentes jurídicas explican que la ley contempla la posibilidad de expulsar a personas extranjeras que están imputadas en procedimientos judiciales antes de que se celebre el juicio si la pena que se solicita para ellos es inferior a seis años, ya que se trata de una manera de anticiparse a lo que sucederá una vez dictada condena y se pida sustituir la prisión por la expulsión.

Así se agiliza el proceso judicial, pero las citadas fuentes inciden en que al acordarse la expulsión la causa queda archivada de manera provisional y podría reabrirse, por ejemplo, si la persona regresara a España antes de lo acordado.

Así, aunque no habría sido juzgado y condenado como tal, a todos los efectos se le habría impuesto la pena con la que habría finalizado el proceso judicial.

Este tipo de medidas suelen estar impulsadas por las brigadas de Extranjería de la dirección general de la Policía y la Guardia Civil y necesitan del acuerdo de todas aquellas instancias judiciales en las que la persona afectada tenga alguna causa abierta, pues puede darse el caso de que interese que se cumpla condena en España, explican las citadas fuentes jurídicas.

Indicios de radicalización

A. E. M. y J. R., ambos de nacionalidad marroquí, fueron arrestados en la madrugada de 25 de octubre de 2016 en una operación desarrollada por la Guardia Civil después de haber permanecido un tiempo bajo la vigilancia de los medios de la luchar antiterrorista y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) por exaltar al Estado Islámico.

Según informaron fuentes de la investigación entonces, ambos individuos habían participado en la organización del viaje desde Sant Antoni a Siria de varios miembros radicalizados en la comunidad islámica de Portmany que, insistieron, en aquellas fechas continuaban combatiendo y «ninguno» había regresado.

La investigación se había iniciado en 2012, si bien la operación se desencadenó ante el aumento de su actividad en redes sociales -que en el verano de 2016 hizo temer incluso la posibilidad de una acción inminente, si bien luego se descartó-. Según los investigadores, A. E. M. mantenía un discurso moderado en los rezos en la mezquita y en las redes protegía sus comentarios, pero a los niños a los que acudían a sus clases de religión les transmitía «un mensaje más radical».

Por su parte, J. R. -que se dedicaba a la construcción profesionalmente- había expresado de forma pública y reiterada a través de sus perfiles en redes su apoyo al Daesh y a sus procedimientos e ideario, y llegó a colgar hasta cinco vídeos diarios con mensajes de apoyo a los crímenes de esta organización.

Tras el arresto y más de siete horas de registro -en el que los investigadores encontraron un pasaporte falso con la foto de J. R., lo que hacía pensar que tenían previsto realizar «un viaje inminente»-, ambos fueron conducidos a Madrid, a declarar ante el juez Eloy Velasco.

El 28 de octubre, el magistrado ordenó el ingreso en prisión provisional de los dos hombres. En el auto, el juez destacaba que tanto A. E. M. como J. R. hacían «labores de adoctrinamiento y ensalzamiento de las actividades violentas del grupo terrorista internacional Estado Islámico, tanto en actos religiosos, en sus prédicas, como en redes sociales».

También se les acusaba de «captación de posibles yihadistas en el ejercicio de sus funciones en las escuelas de enseñanza del Islam, una forma evidente de apoyo al Daesh y a sus postulados».