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El TSJB obliga a la APB a revisar la prórroga de Formentera Mar

La APB denegó en 2018 la solicitud de prórroga para la dársena de Levante del puerto de la Savina. El tribunal considera que la empresa tenía a una concesión y no un contrato de gestión de servicios

Imagen de archivo de la dársena de Levante del puerto de la Savina.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha estimado, de forma parcial, un recurso presentado en 2018 por la empresa Formentera Mar, que gestionó los amarres de recreo de la dársena de Levante del puerto de la Savina, en el que pedía la anulación del acuerdo del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Balears (APB) que denegó la oferta que realizó dicha empresa para seguir gestionando esos amarres en el trámite de prórroga.

La sala, en una sentencia del pasado 2 de febrero, «anula el acto administrativo impugnado por ser disconforme a derecho» y acuerda «la retroacción del procedimiento al momento en que la Autoridad Portuaria de Balears valore si las inversiones propuestas en la solicitud presentada por Formentera Mar cumplen con lo establecido (...) en la normativa vigente».

En cambio, desestima «el resto de pretensiones» de la parte demandante, que entre otras cosas quería mantener la concesión hasta el año 2043.

El fondo del asunto era dirimir si Formentera Mar mantenía con la APB un contrato de gestión de servicios portuarios o, en por el contrario, tenía una concesión demanial en el ámbito del dominio público portuario. Se trata de distintas relaciones contractuales con la Administración del Estado cuyas circunstancias pueden variar, como es el caso.

Tras no pocos argumentos debido a que la legislación respecto a los contratos con el Estado ha cambiado, la sentencia señala: «De forma que lo que antaño fue un contrato de gestión de servicio público con unas condiciones determinadas, ahora se ha convertido ex lege [según la ley] en una autorización administrativa, cuyas prescripciones todavía están pendientes de determinar».

En la práctica

La APB tiene ahora dos posibilidades, o bien presentar un recurso de casación, para ganar tiempo, ante el Tribunal Supremo o bien dar cumplimiento al fallo de la sala del TSJB.

Fuentes de la APB explicaron que el dictamen pide «que se acepte la petición de ampliación de la prórroga», extremo que ni siquiera había sido contemplado en su momento por la APB al considerar que dicha empresa tenía un contrato de gestión y no una concesión. Ahora, la sentencia señala que se tiene que volver a ese punto, es decir, revisar la solicitud de Formentera Mar, al margen de que posteriormente sea aprobada o no esa solicitud de prórroga.

Y eso es lo que hará la APB, no sin antes tomar la decisión en el seno de una próxima reunión de su consejo de administración. Desde este organismo se avanzó que no se había tomado ninguna decisión sobre si se recurre esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo: «La sentencia está encima de la mesa y no se ha tomado ninguna decisión todavía», confirmaron.

Actualmente la empresa demandante, Formentera Mar, no gestiona ningún espacio portuario en la Savina. De hecho ya se han fallado dos concursos de autorizaciones temporales para la gestión de los amarres desde que le fue denegada la prórroga.

Su representante, Raimundo Clar, admitió que la sentencia no ha considerado la demanda para reconocerles la prórroga solicitada hasta 2043. En cambio, señaló que en lo fundamental la sentencia les da la razón en «la parte de la anulación de la denegación, ya que ni siquiera [la APB] entró a estudiar la posibilidad de prorrogar».

El abogado de Formentera Mar precisó, además: «Lo que dice [la sentencia] es que se vuelva todo el expediente atrás y considere los pros y contras de la solicitud formulada y que la analicen, como la de cualquier otro concesionario».

Clar recordó que el proyecto presentado para la prórroga incluía inversiones para mejorar las instalaciones y su propuesta de canon anual de ocupación.

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