Debate en los tribunales

¿Puede un juez o un jefe decidir cómo deben repartirse la crianza los trabajadores?

La norma otorga a los empleados con hijos a cargo el derecho de pedir a su empresa que les ofrezca un horario fijo y concreto

Una madre sostiene a su bebé en su casa de Madrid.

Una madre sostiene a su bebé en su casa de Madrid. / José Luis Roca

Gabriel Ubieto

No siempre es fácil trazar la línea entre lo que forma parte de la vida privada profesional de una persona. Y, en consecuencia, hasta qué punto puede entrar a decir la suya en la misma un juez o un jefe ¿Puede una empresa castigar a un trabajador que la crítica en sus redes sociales privadas? ¿Es lícito que un detective privado vigile a un empelado de baja para verificar si está respetando o no las prescripciones médicas para así volver al trabajo? ¿Puede un superior preguntarle a un subordinado si no puede dejar al niño con sus abuelos en vez de pedir un cambio de turno?

Sobre esta última cuestión hay actualmente un enconado debate en los tribunales, espoleado especialmente por el real decreto 5/2023, publicado a finales de este pasado junio, que busca para promover la corresponsabilidad y la conciliación en el seno de las empresas. Dicha norma otorga a los empleados con hijos a cargo el derecho de pedir a su empresa que les ofrezca un horario fijo y concreto. Es lo que jurídicamente se conoce como concreción horaria. Por ejemplo, que un trabajador que una semana hace turno de mañana y a la siguiente de tarde pueda reclamar hacer siempre el de mañana para así poder ir a recoger a su hijo al colegio.

Hasta ahora este derecho estaba solo reservado para aquellos trabajadores que tuvieran una reducción de jornada y no siempre estaba asegurada la concreción horaria. No obstante, desde este último cambio normativo, las compañías tienen la obligación de dar una respuesta al trabajador en un plazo de 30 días, ya sea con un ‘sí’ o un ‘no’. Y si es que ‘no’, justificarle debidamente el por qué.

Y es en ese último punto y en la batería de argumentos disponibles donde están enredados los tribunales. ¿Cuándo y por qué motivos es lícito que una empresa rechace adaptar la jornada de un trabajador para que cuide a sus hijos? ¿Debe el trabajador dar explicaciones de si su pareja puede cuidar al niño mientras él o ella trabaja o si los abuelos están disponibles?

¿Vida privada sí o no?

“Se trata de un asunto delicado, pues afecta la esfera personal de cada cual. Si la persona trabajadora tiene una necesidad de conciliación y su solicitud puede tener fácil encaje en la organización empresarial, a mi parecer la justicia no debe entrar a valorar la situación del otro progenitor”, explica Mireia Sanromà, vocal del grupo de la abogacía joven del ICAB y letrada del bufete Vallbé. 

Con dicho posicionamiento han cerrado filas tribunales superiores de justicia como el de Galicia o el de Madrid, por ejemplo, que hace apenas una semana fallaba en dicho sentido. Si bien tal como recuerda el abogado laboralista Pere Vidal, los propios magistrados madrileños no tienen una posición unánime y hay salas que han fallado en el sentido contrario. Es decir, hay una parte de los tribunales que consideran que el trabajador sí debe dar explicaciones de su vida privada para justificar un cambio de turno o un horario determinado. 

Vidal lo describe como un derecho "equilibrado", en tanto que la empresa debe ceder y adaptarse, pero también puede reclamar al trabajador que haga un ejercicio de transparencia y explique cual es su situación personal. Es decir, qué horarios hace su pareja o qué horarios hace la guardería o escuela, entre otros. "No es una negociación seria si una de las dos partes no da toda la información", coincide el profesor de derecho del trabajo de la Universitat de València, Adrián Todolí.

Corresponsabilidad

Los tribunales superiores de justicia de Canarias Castilla La Mancha apoyan esta segunda interpretación de la normativa y consideran que el trabajador sí debe realizar ese ejercicio de transparencia. Sobretodo porque la norma invoca la corresponsabilidad. Es decir, que debe contribuir a un reparto equitativo de los cuidados entre hombres y mujeres y evitar que sean ellas las que siempre reclamen cambiar horarios para compaginar su vida profesional con la familiar. 

Por ejemplo, los magistrados manchegos denegaron parte de la adaptación horaria a la cocinera de un restaurante, ya que permitirle acabar su jornada a las tres en vez de a las cuatro obligaba a la empresa o a cerrar antes la cocina y perder parte de la clientela. O bien a contratar a otra persona para solo hora u hora y media de jornada. Y, apoyándose en que la pareja sí estaba disponible para ir a buscar al niño a la escuela, le denegaron la concreción horaria. 

“En caso de que la empresa tenga dificultades para conceder el cambio, entiendo que se tendrá que entrar a valorar la disponibilidad que tenga el otro progenitor para cubrir las necesidades que sustentan la solicitud de adaptación. Es decir, que no suponga un rompecabezas imposible por la empresa el resolver una necesidad que se puede cubrir con una correcta corresponsabilidad [del otro progenitor]”, apunta Sanromà. 

"Si es un hombre el que solicita la concreción horaria, lo cual actualmente es mucho más infrecuente, los tribunales tendrían muchos menos argumentos para denegarla. Porque encaja dentro de esa voluntad de corresponsabilidad", afirma Vidal. 

Esperando al Supremo

El abogado del Col·lectiu Ronda Nacho Parra cierra filas con la interpretación menos intrusiva para el trabajador. “Preguntar si los abuelos o la pareja están disponibles es una interpretación muy estrecha de la conciliación entre vida familiar y profesional. Porque niega a la criatura la posibilidad de disfrutar de sus dos progenitores a la vez”, afirma. 

Todolí (UV) difiere en este punto. "Corremos el riesgo de alimentar un discurso moralista que diga que un progenitor solo no puede cuidar bien a un hijo. En los permisos tras el nacimiento de un hijo no nos planteamos que ambos progenitores deban disfrutar a la vez del mismo", afirma.

La división entre los tribunales, lo reciente de la norma y la falta de regulación todavía vía convenios colectivos provocan que muchos trabajadores con hijos acaben recurriendo a los tribunales. Con resultado incierto, pues depende donde caiga y del criterio de cada juez, el resultado puede ser distinto. Según todos los juristas consultados para este reportaje el veredicto final del Tribunal Supremo todavía tardará, al menos un año a lo pronto. Y no está claro que dicte una doctrina unificada y existe la posibilidad de que deje cada caso al albur del juez de turno.

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