Alquilar una vivienda es cada vez más caro. Según el último informe de precios de alquiler de pisos.com, la renta media de un piso en España fue de 10,41 euros por metro cuadrado en enero de 2023, un 3,38% más que el mismo mes del año anterior. Pero además de la mensualidad, hay otros gastos que, en función de cómo sea el arrendamiento, implicarán un gasto extra.

En este sentido, estar al día con Hacienda en cualquier aspecto de nuestro día a día se convierte casi en una obsesión. Debemos saber qué procedimientos tenemos que seguir o los pagos a los que estamos obligados. En el caso de una vivienda de alquiler, hay supuestos en los que se aplica IVA. Vamos a tratar de aclarar la situación y ayudarte a verlo todo de la manera más clara posible.

La empresa alquila una vivienda para sus empleados

Aquí, aunque el uso y disfrute de la vivienda se hará por un particular, quien aparece como titular del contrato será una persona jurídica. La Agencia Tributaria es muy clara a este respecto: se pagará el IVA correspondiente sin restricciones. Es cierto que, en este supuesto, la justicia se ha pronunciado de forma contraria a la ley. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una sentencia del 15 de diciembre del 2016 se pronunció en contra del cobro de este impuesto, aunque el arrendatario sea una empresa. Esto será así siempre y cuando quede demostrado que el uso del inmueble quede en manos de un particular y así figure en el contrato de alquiler.

Uso mixto del inmueble a alquilar

Puede darse el caso de que la propiedad tenga un uso mixto, es decir, como vivienda y como lugar de trabajo. El pago del IVA en este supuesto también es obligatorio. Y no se contempla el pago únicamente por la parte destinada a la actividad laboral, es decir, el porcentaje correspondiente a la superficie destinada a este uso. Habrá que abonar la cantidad correspondiente del total del inmueble. En este caso, la ley además es contraria al interés económico de la empresa ya que, a la hora de desgravar en la declaración trimestral, solamente lo hará por el porcentaje de la superficie destinada a la actividad laboral. Podemos considerar aquí como la ley es claramente injusta para ambas partes.

Alquiler con opción a compra

Otro de los casos en los que el arrendatario está obligado a pagar el IVA es en el caso del alquiler con opción a compra. Esto deberá encontrarse reflejado en el contrato de alquiler con toda claridad. La cláusula que permite la compra del inmueble tras un plazo establecido, no se encuentra actualmente regulada. Esto permitirá a las partes contratantes estipular lo que convengan sin ninguna restricción siempre que las cláusulas no sean contrarias a la ley. Tras el periodo establecido para la compra del inmueble el arrendatario podrá o no hacer la compra de la propiedad, no estará obligado a ello.

El pago del IVA en estos inmuebles será obligatorio siempre que la propiedad no haya sido arrendada antes, es decir, que sea de obra nueva. Este pago del IVA se hará durante la duración del contrato hasta la compra de la vivienda. En ese momento únicamente habrá que abonar el IVA de la cantidad restante. Si el arrendatario decide no comprar el inmueble después del plazo estipulado, dejará de pagar el IVA en el nuevo contrato si decide continuar con el alquiler del inmueble, ya sin la cláusula de opción a compra. Eso si, lo abonado en concepto de IVA hasta ese momento lo perderá.