Federación de Consumidores en Acción

Los usuarios de HD-DVD podrían devolver los reproductores y recuperar su dinero

EUROPA PRESS

La Federación considera que se ha producido "un vicio en el consentimiento en el contrato de compraventa, ya que los consumidores no recibieron información de los riesgos de que Toshiba abandonase la fabricación de estos reproductores".

En este sentido, recuerda que el artículo 1.265 del Código Civil establece que el consentimiento realizado por el consumidor en un contrato de vivienda "será nulo" si es "prestado por error". En el caso de Toshiba, "se trata de un error inducido por el vendedor y el fabricante, al no haber advertido al consumidor del riesgo de que éste dejase de producir reproductores HD-DVD".

Facua considera que se trata de una información relevante sobre el producto que debería haber sido facilitada al consumidor, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Asimismo, la Federación recuerda que con la entrada en vigor de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la legislación española obliga a disponer de piezas de repuesto durante un plazo de cinco años desde la fecha en la que el producto deja de fabricarse.

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