La filtración de un vídeo sexual de Santi Millán en redes sociales ha reabierto el debate de los delitos contra la intimidad en las redes sociales. Los expertos en leyes corroboran lo que el propio actor ha apuntado en las únicas declaraciones que ha realizado después de que su nombre se hiciese viral: la difusión de las imágenes es un delito.

A lo largo de este lunes, la Policía Nacional ha hecho hincapié en que no se puede jugar con la intimidad de las personas. Precisamente, días del estreno de 'Intimidad' en Netflix, su cuenta oficial de Twitter ha recordado que difundir imágenes de personas sin su consentimiento puede llegar a estar castigado con penas de cárcel. ¿Pero qué dice la legislación española al respecto?

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia (consentimiento) en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal”, señala el artículo 197.7 del Código Penal de nuestro país sobre el delito de difusión no consentida de imágenes íntimas o sexting ajeno, ya que vulnera el derecho a la intimidad y a la propia imagen, recogido en la Constitución Española.

A su vez, también se ha hablado de si es legal el hecho de visualizar este tipo de filtraciones de vídeos de carácter íntimo. Aunque éticamente no estaría bien, el hecho de abrir, descargar y/o visualizar esas imágenes no se contempla como un delito dentro del ordenamiento legal español.

En el caso de ser víctima de un caso de este tipo, además de emprender acciones legales, toda persona que sepa de publicaciones o contenidos de carácter íntimo o violento que no tienen el consentimiento de las personas que aparecen en ellas puede solicitar su retirada en el 'Canal Prioritario' de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Eso sí, la AEPD puntualiza que no podrán actuar en casos de ciudadanos no españoles, si la persona afecta no se encuentra en España o en aquellos casos en que la difusión se esté produciendo mediante servicios de mensajería instantánea como Whatsapp o Telegram, o por medio de correo electrónico.