Si hay algo que trae verdaderos quebraderos de cabeza para la población en general son las llamadas comerciales que te ofrecen un cambio de compañía. Dichas promociones pueden resultar de lo más útiles cuando estamos en busca de esos nuevos contratos si estamos insatisfechos con los actuales, pero es la frecuencia la que produce cierto estrés. Los teléfonos móviles suelen detectar este tipo de llamadas o mensajes vía sms como Spam y así lo indican directamente en la pantalla cuando esta se ilumina. En el caso de los mensajes de texto, suele redireccionarlos directamente al apartado de spam.

Hay ocasiones incluso en las que cuesta diferenciar si la llamada que se está produciendo es desde una línea realmente comercial o si, por el contrario, se trata de una estafa. Una de las claves para saber si de verdad se trata de la empresa con la que tenemos contratado cierto servicio es atender a los datos que tienen sobre nosotros. Por norma general, si estás siendo víctima de ‘vishing’ la persona al otro lado de la línea desconocerá la mayoría de tus datos y no se identificará ni dirá el nombre de la compañía. Es importante que pongas ojo a este detalle, muy repetido en varios intentos de estafa que la gente suele denunciar a través de numerosos foros.

Muchas personas se preguntarán si realmente es legal recibir tantas llamadas comerciales para ofrecerte una alternativa a los contratos actuales. Lo cierto es que se trata de una práctica totalmente legalizada mediante la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por medio de la que las empresas pueden comunicar sus acciones, promociones o cuestiones particulares al cliente entre las 9:00 y las 21:00 -a excepción de festivos y fines de semana-.

Entonces, ¿estoy obligada a recibir este tipo de llamadas constantemente? La respuesta es no. Entre todos los métodos existentes, uno de los más populares es el de los ficheros de exclusión, conocidos como Lista Robinson, gestionada por la Asociación Española de Economía Digital. Aquí se podrán inscribir quienes no tengan interés en recibir ofertas –incluye también a personas fallecidas- y comunicaciones que no sean de su compañía o las de su compañía que no hayan aceptado dicha condición. Las comunicaciones quedarán limitadas a través de correo electrónico, SMS, correo postal y teléfono y su funcionamiento se hará efectivo en un plazo de tres meses, hasta el 31 de diciembre del mismo año.