Tribunales
La denunciante de Dani Alves recurrirá la absolución del futbolista por violación ante el Supremo
El jugador recupera sus pasaportes español y brasileño al revocarse su condena inicial de cuatro años y medio de cárcel

Dani Alves y su abogada, Inés Guardiola, a su salida del Palacio de Justicia de Barcelona. / EP
La joven que denunció a Dani Alves por violación apelará la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC), que el pasado viernes absolvió al jugador al considerar que el testimonio de la denunciante "no era fiable". La abogada presentará el lunes su escrito ante el Tribunal Supremo.
En él, alegará los mismos motivos que ya anunció la fiscal: infracción de ley (vulneración de una normal legal común) y de precepto constitucional (que alude a derechos fundamentales recogidos por la Constitución). Estos conceptos corresponden a supuestos errores en la valoración de las pruebas y en la aplicación, por parte de la Audiencia de Barcelona, de la atenuante de reparación del daño. Es decir, la acusación, ante una eventual condena en el Supremo, considera que los 150.000 euros depositados por Alves durante la investigación judicial, por orden de la jueza, rebajaron la pena en exceso en la primera condena.
Condena revocada
Por su parte, el exfutbolista ha acudido este viernes a los juzgados para recuperar sus pasaportes español y brasileño, una vez revocada su condena inicial de cuatro años y medio de cárcel.
Acompañado de su abogada, Inés Guardiola, el exjugador del FC Barcelona se ha presentado pocos minutos antes de las una de la tarde en la sede del TSJC y ha recogido los documentos que entregó en marzo del pasado año cuando, tras 14 meses en prisión preventiva, la Audiencia de Barcelona lo dejó en libertad con una fianza de un millón de euros.
De la falta de consentimiento a la falta de fiabilidad
La absolución del jugador ha desencadenado en los últimos días una tormenta política y social. La sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona se basó en la falta de consentimiento y determinó que este se debía especificar antes y después del acto sexual. De hecho, recogía que los supuestos bailes de la denunciante con el jugador no podían constituir en ningún caso "un consentimiento en diferido" de los hechos denunciados en el reservado. En cambio, el fallo del TSJC no se centró en el consentimiento, sino en lo que consideró "falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante". Según el tribunal, el temor al que la joven aludía en la pista de baile y que explica que acudiera al reservado no se correspondía con las imágenes de las cámaras. También considera que la denunciante faltó a la verdad al negar una supuesta felación que la Audiencia de Barcelona no reconoció y que concuerda con pruebas de ADN.
Fuente: El Periódico
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