Los hechos que se consideran probados tuvieron lugar en otoño de hace un lustro, cuando el matrimonio comenzó a discutir y el hombre “con ánimo de dominación machista, tal y como se lee en el documento judicial, dijo a su esposa: "Como vuelvas a sacar el puto tema te mato, ¿vale? Para ya, gilipollas".

La mujer grabó en aquel momento lo que le había dicho su pareja, tiempo después denunció lo que le había pasado y el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena dictó sentencia en 2021: el hombre, que ahora tiene 80 años, era autor de un delito de amenazas y lo condenaba a la pena de siete meses de prisión. Durante un año y siete meses se le prohibía acercarse a menos de 300 metros de su esposa y tendría que abonar las costas, incluidas las de la acusación particular. 

Peleas frecuentes

En sede judicial, el hombre admitió que las relaciones con su esposa “eran tensas, tenían problemas de comunicación y las discusiones eran frecuentes”. En cuanto al día de la pelea por la que acabó condenado, contó que “estaba enfadado porque, desde que vino de Inglaterra en tres ocasiones en la misma semana en vez de dejar ella la puerta abierta estaba cerrada”. Añadió que una vez fue a comprar, volvió a casa con cuatro litros de agua y la puerta estaba cerrada, y que él tiene gota. 

La mujer dijo que portaba en casa un tubo de aspiración a modo de defensa propia, por si él la atacaba

La mujer, por su parte, aseguró que, cuando él volvió de Inglaterra, la amenazó, que le veía capaz de realizar cualquier cosa, que alguna vez la ha agredido y que ella, cuando bajaba las escaleras, intentaba llevar un tubo de aspiración a modo de defensa propia, por si él la atacaba.  

Desestiman su recurso

El condenado recurrió y alegó que en su actitud no hubo “ánimo o contexto de dominación machista”. Su defensa se refirió a los informes periciales del Instituto de Medicina Legal, que descartan cualquier perfil machista en su defendido, y aseguró que no había en la pareja un maltrato físico y psíquico, y sí diferencias idiomáticas y culturales: él y ella son de nacionalidades distintas.

La Audiencia Provincial rechaza su recurso y confirma la sentencia porque “estar cansado o hastiado de una conducta repetida puede propiciar una cierta ofuscación verbal, provocar un exabrupto, pero no necesariamente verter una frase amenazadora”.