Dos hombres, de 55 y 56 años, se enfrentan a sendas penas de 16 años de cárcel acusados de violar a un vecino de su finca, aprovechándose de su especial vulnerabilidad ya que la víctima presenta la mentalidad de un niño de seis años. Esta doble agresión sexual por turnos, por la que están acusados tanto como autor material como cooperador necesario –mientras uno lo sujetaba el otro lo forzaba y a la inversa– se produjo en un municipio de l’Horta (Valencia) en septiembre de 2019.

Ambos procesados fueron juzgados ayer en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia. Los acusados niegan haber forzado sexualmente a su vecino, de unos 40 años pero con la edad mental de un niño, y sostienen que jamás han tenido sexo con él, ni de forma violenta ni voluntariamente. No obstante, no supieron explicar los motivos que tendría su víctima, con una discapacidad mental, para haberse inventado algo tan grave de no ser cierto, como ellos esgrimen.

Sus defensas se amparan en la ausencia de vestigios biológicos que los incriminen en la agresión sexual y en que la víctima no presentara ningún tipo de lesión ni marca en las muñecas que indique haber sido sujetado de forma violenta. No obstante, los forenses descartan que el relato de la víctima, un hombre de 40 años pero que a efectos de edad mental es tratado como si fuera un menor, hubiera podido ser aprendido y reproducido de forma tan detallada de no haberlo vivido en primera persona.

El fiscal solicita dos años menos que antes de la 'ley del solo sí es sí’ para cada uno de los acusados

Al tratarse de una persona discapacitada se le tomó declaración durante la fase de instrucción y se realizó prueba preconstituida, con plenas garantías legales, para no tener que revivir el sufrimiento padecido de nuevo el día del juicio. Esta práctica que contempla el Estatuto de la Víctima para evitar la revictimización en los procesos judiciales, fue utilizada por las defensas para tratar de desvirtuar sus declaraciones como prueba de cargo contra sus representados, al no presentarse a juicio ni él ni su madre, quien estaba citada como testigo.

Según reconocieron los policías que recibieron la denuncia por la doble agresión sexual el mismo día de los hechos, era la madre quien llevaba la voz cantante –algo que no es de extrañar ya que no hay que olvidar que el agredido tiene la mentalidad de un niño y es dependiente–. De ahí que las defensas consideren que la mujer debía de haber ratificado sus declaraciones en el plenario. Además, los letrados sostienen que es prácticamente imposible que sus clientes pudieran violar a esta persona en el rellano de la finca sin que ningún otro vecino se percatara de ello y que no tendría sentido que lo forzaran allí de la brutal forma en la que describe la víctima, exponiéndose a ser vistos, pudiendo haberlo hecho dentro del domicilio de ellos, en el que el agredido reconoce haber estado en otras ocasiones "viendo la tele".

Inicialmente el Ministerio Fiscal solicitaba 30 años de prisión para cada uno de ellos por dos delitos de agresión sexual con acceso carnal, por la actuación conjunta de dos o más personas y por tratarse de víctima vulnerable. En conclusiones el fiscal modificó y retiró la continuidad delictiva –la víctima manifestó que no era la primera vez que pasaba– al no quedar acreditados otros hechos. Así rebajó de 15 a 8 años por cada agresión sexual aplicando ya la nueva ley del 'solo sí es sí’, algo que ya están haciendo todos los fiscales desde que entró en vigor la citada ley. Con la anterior penología de estos delitos les habría solicitado nueve años, es decir dos años más en total para cada uno.