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AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Diez años de cárcel por provocar el suicidio de un menor en Vila-real

El juez considera que hubo homicidio doloso pero sin agravante de superioridad lo que rebaja la pena

Sentenciado a diez años de prisión por inducir a un menor al suicidio

Sentenciado a diez años de prisión por inducir a un menor al suicidio. Agencia ATLAS | FRANK PALACE

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Sentenciado a diez años de prisión por inducir a un menor al suicidio. Sara Rios

Ya hay sentencia para el vecino de Moncofa que fue declarado culpable, el pasado mes de julio por un jurado popular, del homicidio doloso de un menor de Vila-real al considerar que el joven fue acosado, hostigado y amenazado a través de mensajes de WhatsApp hasta provocar que se quitara la vida hace seis años. En una larga sentencia de más de 30 folios a la que ha tenido acceso Mediterráneo, el juez impone para el acusado de 62 años, Vicente Paradís, diez años de cárcel por estos hechos que fueron juzgados durante un mediático juicio que duró prácticamente una semana.

En su fallo, el magistrado de la Audiencia Provincial de Castellón que presidió las vistas avala los argumentos esgrimidos por los miembros del jurado para fallar que Paradís fue el responsable del suicidio del menor de edad y justifica probados los hechos, pero difiere en un punto destacado con el jurado quien consideró, como pedía la acusación particular, que concurría la agravante de superioridad, lo que conllevaba una mayor condena de prisión.

Por tanto, el magistrado rebaja la horquilla prevista de 12 años y medio a 15 de cárcel, de acuerdo al delito en cuestión, y le impone 10 años. "El que resuelve entiende que no puede aplicarse en este supuesto la agravante de superioridad, puesto que la misma viene, de por si, ínsita en el propio hecho cometido, y por lo tanto, no puede ser aplicada dos veces, ya que ello supondría una vulneración del principio non bis in idem. De este principio se desprende la prohibición de valorar doblemente las mismas circunstancias para agravar una misma conducta", argumenta el juez en su sentencia.

Mensajes

Por tanto, el fallo recoge que el acusado es culpable de causar la muerte de forma voluntaria al menor y considera válida la principal prueba incriminatoria, es decir, que la extracción de todos los mensajes del teléfono móvil del fallecido se efectuó cumpliendo la cadena de custodia del terminal. Así da por buenos los mensajes del procesado al menor, al que remitió en solo tres horas 119 tales como "cuando se hace esto es para follar, así que atente a las consecuencias" y "si yo te hiciera ahora chantaje, ¿qué harías?", "tú te metiste en este problema y lo vas a pagar", "si te suicidas les dejarás el marrón a tus padres", "vas a llorar lágrimas de sangre delante de los jueces y de tus padres".

Responsabilidad civil

Además de la pena de cárcel, Paradís ha sido condenado a indemnizar a los padres del joven fallecido con 146.000 euros y a su hermano con 27.000 en concepto de responsabilidad civil. Unas cuantías que fueron solicitadas por el Ministerio Fiscal y son levemente inferiores a las requeridas por la acusación particular. Los progenitores, que declararon como testigos en el juicio, siguieron cada una de las sesiones desde la sala con gran emoción y consternación por lo sucedido. En diversas ocasiones el procesado, que nunca ha mostrado arrepentimiento por lo sucedido al defender su inocencia, les miró fijamente generando cierta tensión. Tras conocer el veredicto el pasado mes de julio, aseguraron en declaraciones a este periódico que, por fin, se había "hecho justicia" y su hijo "descansaría en paz".

Recurso

La abogada del condenado, que se declaró inocente durante su declaración ante el jurado y la sala al no reconocer que fuera el autor de los mensajes de hostigamiento remitidos al menor fallecido, ya anunció tras la lectura del veredicto que recurriría la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). A pesar de que Vicente Paradís no reconociera ante el juez la autoría de unos mensajes realizados desde su teléfono móvil, este sí lo hizo ante una trabajadora social y una psicóloga que le hicieron una valoración después de su detención.

La sentencia al detalle. Los cinco hechos probados

  1.  Vicente Paradís Ibáñez contactó a través de la aplicación WhatsApp con el menor de 17 años y le envió "119 mensajes en menos de tres horas".
  2.  Como consecuencia de la comunicación anterior, el menor le dijo a Vicente Paradís que él tenía 17 años y era menor de edad, y le pidió reiteradamente disculpas, e incluso le mandó mensajes de audio diciéndole "por favor no lo hagas", "haré lo que quieras", y "me vas a arruinar la vida", y le dijo repetidamente que si continuaba así, se iba a suicidar.
  3.  Vicente Paradís era "plenamente sabedor de la angustia y del desasosiego que estaba produciendo en el menor, hasta el extremo de querer quitarse la vida, y conociendo la alta probabilidad de que se produjera la muerte del menor suicidándose como le había anunciado, y aceptándolo, continuó mandándole mensajes hasta que el menor a las 18.40 horas del citado día 1 de diciembre, saltó al vacío por el patio interior del edificio de su domicilio".
  4.  "El menor fallecido deja padre, madre y hermano, que han sufrido daños morales por su muerte, y que deben ser indemnizados".
  5. "Vicente Paradís tenía conocimiento de que la persona con quien conversaba a través de mensajes de WhatsApp era un menor de edad, y se aprovechó expresamente y concretamente de tal situación, sabiendo y conociendo de la inmadurez y de la vulnerabilidad que mostraba el menor". 

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