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Sentencias

Condenados a once años de prisión por prostituir a mujeres catorce horas al día en un chalé de Alicante

La sentencia considera probado tras la declaración de cuatro testigos protegidas que las víctimas estaban hacinadas durante la jornada en un sótano de cuarenta metros cuadrados

Los seis acusados en el banquillo el día que se celebró el juicio. / ALEX DOMINGUEZ

Al menos catorce horas al día ejerciendo la prostitución en un chalé de San Vicente (Alicante) y esperando la llegada de los clientes hacinadas en un sótano de cuarenta metros cuadrados con otras catorce mujeres. La Audiencia de Alicante ha condenado a penas que suman más de once años de prisión para cada uno de los dos responsables de una casa de citas sita San Vicente del Raspeig, Villa Marcela, por delitos de explotación de la prostitución y contra la salud pública tras la declaración de varias testigos protegidas que estuvieron trabajando en el chalé. El testimonio de cuatro de estas mujeres es el que ha posibilitado la condena. Al juicio, estaban citadas hasta nueve mujeres, aunque no todas comparecieron y otras señalaron que entraban y salían de la casa cuando querían o que tenían su domicilio fuera del establecimiento, motivo por el que la sala condena por la situación de explotación sexual de cuatro de estas mujeres.

Los dos condenados son un hombre y una mujer de nacionalidad argentina y brasileña de 71 y 56 años de edad respectivamente y que eran los responsables de las instalaciones. Otros cuatro acusados han sido absueltos. La operación policial se desarrolló entre 2015 y 2017 y terminó con la clausura del local dictada por un juzgado de San Vicente del Raspeig. La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso, acuerda la clausura definitiva del local.

El hijo de esta pareja ha sido absuelto al no quedar probado que participara en la explotación del negocio, más allá de haber llevado en coche a algunas de las chicas al chalé. En el banquillo se sentaban otras tres acusadas más que han quedado absueltos al considerar que eran empleadas, dedicadas a labores de limpieza y servicios generales del establecimiento, sin que haya quedado probado que contribuyeran conscientemente en imponer a las mujeres las condiciones de trabajo fijadas por los dueños, ni que entregaran cocaína u otras sustancias a los empleados del local. Entre las defensas de los acusados absueltos se encuentran los abogados José Manuel Yepes y José Luis Romero.

La Audiencia entiende que existe una situación de explotación sexual por las condiciones “gravosas, desproporcionadas y abusivas” que se imponían a las mujer prostituidas en el local, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los magistrados de la Sección Tercera creen probado que las condiciones de trabajo comprendían el aceptar una jornada de trabajo que comenzaba a las 10.30 de la mañana y se prolongaba mientras quedaban clientes en el local. En teoría, la jornada acababa a la una de la madrugada, pero se podría alargar más en función de la clientela, lo que podía suponer aguantar hasta las cuatro de la madrugada. El fallo señala que las mujeres tenían que esperar hacinadas en un sótano de cuarenta metros cuadrados con escasa iluminación natural que proporcionaban dos ventanas enrejadas, sin que se les permitiera salir, en compañía de al menos trece mujeres más.

También destaca la sentencia que estas mujeres debían atender a los requerimientos sexuales del cliente, aunque no fueran deseados por ellas o les repugnara. La consecuencia era una multa o penalización, que podía ascender a los 200 euros o a impedir el trabajo y los ingresos económicos durante un día o incluso una semana. Las tarifas eran de 50 euros por media hora y 100 euros por hora, de las que la casa se quedaba un 40% de los ingresos. Las mujeres declararon en el juicio que podían obtener un promedio de entre 700 y 1.000 euros a la semana y algunas de ellas aseguraron haber obtenido hasta 1.200. La contabilidad intervenida por la Policía reflejaban ingresos de 365.880 euros en 2015 y 365.045 en 2016. El fallo relata que alguna de las prostitutas llegó a ser penalizada por negarse a mantener relaciones sin preservativo.

Según la sentencia, ante estas condiciones de trabajo “es del todo irrelevante el consentimiento que pudieran prestar las víctimas”. De todas maneras, la Audiencia considera que no ha quedado suficientemente acreditado que las testigos protegidas se encontraran en una situación de vulnerabilidad personal o económica, ni que los gestores del negocio fueran conocedores de esas hipotéticas situaciones.

Durante el registro de la Policía en el establecimiento se intervinieron distintas cantidades de cocaína que los dos acusados tenían escondida en distintas zonas del chalé para facilitarla a los clientes que la pidieran y que estaba valorada en 886,79 euros, envuelta en papelinas de plástico. Por este motivo, a las condenas de dos años por cada uno de cuatro delitos de prostitución, se unen otros tres años más por tráfico de drogas. El fallo fija en nueve años el límite máximo de cumplimiento de la condena, el triple del tiempo por el que se le ha impuesto la más grave de las penas.

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