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Procesos judiciales

El caso Wanninkhof, un argumento recurrente para las defensas

Los abogados de los procesados recuerdan a los jurados que no se ha de volver a producir un error como el cometido contra Dolores Vázquez: la acusada de matar a tiros a su novio en Águilas y el procesado por asesinar a su tía abuela en Abarán fueron absueltos

Juicio con jurado popular (a la derecha) celebrado hace unos años en la Audiencia Provincial. Juan Caballero

El temor a repetir un error judicial tan grave como el cometido contra Dolores Vázquez, que llegó a ser condenada, sin prueba alguna, por matar a la hija de la que fue su pareja, y el hecho de que se haya realizado recientemente un documental sobre este caso (cuyo último capítulo fue emitido el pasado miércoles en la televisión en abierto) lleva a los miembros de los tribunales populares a llevar un cuidado extremo en sus veredictos, algo que ha quedado patente en dos casos recientes en la Región de Murcia.

Los miembros del tribunal popular dictaban una resolución exculpatoria en el caso del crimen de Giuseppe Nirta, acribillado a tiros en Águilas, y de Maruja, asesinada a cuchilladas en su casa de Abarán. Consideraron que no había pruebas suficientes para encerrar a los acusados, pese a que la Fiscalía pedía condena en ambos casos (26 años de cárcel para Cristina Elena, la procesada por el asesinato de Nirta, y prisión permanente revisable para Joaquín G. V. por el suceso de Abarán), de acuerdo con la investigación de la Guardia Civil, que también concluyó, en ambos escenarios, que las personas que se sentaban en el banquillo eran culpables.

"Ha sido un juicio muy duro, que ha durado casi un mes, después de tres años de tramitación», rememora Pablo Martínez, abogado de Joaquín G.V., que está «agradecido a los miembros del jurado popular".

Los miembros del jurado le inspiran "sensaciones absolutamente distintas a las que transmite un tribunal profesional", dado que "por mucho que los observes, no puedes entrar en sus cabezas. No sabes si les estás llegando con tus argumentos, es complejo". 

Subraya que "no hay cultura del jurado ni en los propios juristas ni en la ciudadanía". En el caso de Abarán, "al final se ha hecho Justicia y la alegría al ganar un juicio de asesinato ante el jurado, que es la cumbre más alta en penal, compensa todo lo anterior. La alegría de todo nuestro despacho (Mariano Bo Abogados) ha sido inmensa", manifiesta.

El nombre de Dolores Vázquez volvía a escucharse en la sala del jurado de la Audiencia Provincial de Murcia este viernes. "Se la hundió. Esa pobre mujer, sin haberlo hecho, llegó a pensar que lo pudo hacer. Se ha demostrado, gracias a Dios, que es inocente", expresó entonces el letrado Juan José Castaño, defensor de Antonio P.C., acusado de haber matado a acuchilladas a sus padres en su casa de Sangonera hace tres años.

En el caso del crimen de Águilas, «la fundamentación del veredicto fue impecable, entrando en la valoración de pruebas, como la credibilidad de la declaración de Cristina y la ausencia de contradicciones con las prestadas anteriormente», apunta Evaristo Llanos, abogado de Cristina Elena T.

"Me tengo que quitar el sombrero ante cada uno de los miembros del jurado y no se puede decir menos de la magistrada presidenta (Concha Roig)", concreta Llanos, que valora "un trabajo el de esta última formidable tanto al dirigir el debate, como por su labor pedagógica con los jurados y hacer respetar los derechos de la acusada en todo momento". "No en vano, Cristina terminó diciendo que había sido la primera vez que se había sentido escuchada y respetada", deja claro.

Llanos participó como abogado en uno de los primeros juicios con jurado de la Región: el de la parricida de Santomera. «Lo que más dificultad entrañó, al actuar como acusación particular, fue convencer a los miembros del jurado de que una madre en su sano juicio sí que podía decidir y llevar a efecto dar muerte a sus dos hijos, uno detrás del otro, mientras se revolvían en tanto los asfixiaba con un cable de teléfono móvil, esto es, que lo hiciese y no estuviese afectada por ninguna enfermedad mental, tampoco por el consumo de drogas. Fue una semana muy dura», recuerda al respecto este letrado.

Lagunas de la norma

Sobre la actual Ley de Tribunal del Jurado, Rocío Arregui, abogada y profesora asociada de Derecho Penal en la Universidad de Murcia, opina que "carece de fundamento el enjuiciamiento por esta vía de ciertos delitos que exigen elevados conocimientos jurídicos o, por el contrario, de otros cuya tramitación por esta vía solo ralentiza el proceso, y podrían ser incluidos otros delitos como los de índole sexual o contemplar que el jurado fuese mixto, con personas legas en Derecho y otras con conocimientos jurídicos".

"La imposibilidad de que los miembros del jurado se aíslen por completo de la tormenta mediática que a veces se genera en ciertos juicios y que compromete su objetividad, al aumento exponencial de opiniones en redes sociales o fuentes carentes de rigor, a la ausencia de conocimientos jurídicos que conferirían una visión completamente distinta del asunto y, por qué no decirlo, al efectismo de ciertos juicios, pruebas o letrados, hacen del jurado un instrumento de administración de Justicia incompleto y mejorable", detalla la profesora.

Según establece la ley, se juzgan con jurado los delitos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos e infidelidad en la custodia de presos. 

Le puede tocar a todo el mundo, excepto a letrados y procuradores

"Recientemente se han dictado sentencias absolutorias en nuestra Región a través de la figura constitucionalmente reconocida del jurado popular", afirma el criminólogo murciano Eduardo Serrano Mayoral, que destaca que "es un hecho que, debido a la naturaleza de los delitos que se estaban juzgando, se genere inevitablemente una polémica en torno a este mecanismo de administración de Justicia".

El criminólogo afirma que "ante todo hay que tener claro que los ciudadanos tienen derecho a participar en la Administración de Justicia a través de esta institución compuesta por miembros heterogéneos de nuestra sociedad, que tendrán que responder a preguntas muy tasadas respecto de los hechos, presunto autor, participación en el delito y culpabilidad". En este sentido, comenta que "estos ciudadanos no tienen por qué tener conocimientos en derecho ni ser expertos acerca de la materia que se esté juzgando; es por ello que las preguntas que se le realizan al jurado están muy delimitadas en función de la prueba aportada en el juicio".

"A pesar de que puede llamar la atención el hecho de que se absuelva al presunto autor de un homicidio, cabe reseñar que el jurado no puede dejarse llevar por pruebas circunstanciales", hace hincapié el experto. Los jurados "han de ceñirse a los hechos y a las pruebas aportadas, por ello es tan importante la fase de instrucción del proceso". 

"Ya sean jueces o jurados populares, en el ejercicio de la administración de justicia no cabe dictar sentencia por lo que parece ser, sino por lo que se puede demostrar a través de las pruebas", deja claro el criminólogo.

Podrá ser jurado cualquier ciudadano que no esté incurso en causa de incompatibilidad, sin que para ello se exija ningún conocimiento jurídico previo y estando expresamente excluidos los letrados, abogados y procuradores. Los jurados populares están compuestos por nueve ciudadanos dirigidos técnicamente por un juez profesional que será el que fije el objeto del veredicto y les trasmita las reglas para poder reflejarlo. 

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