Caso Abierto - Diario de Ibiza

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Violencia machista

Retiran la patria potestad a un padre de Vigo condenado por violar, maltratar y humillar a su mujer

El acusado sometió a su esposa “a continuas humillaciones y menosprecios” , ejerciendo un “férreo control” sobre ella, dificultándole sus relaciones sociales, familiares e incluso telefónicas

El hombre, durante el juicio por atar, pegar y humillar a su mujer.

Desde el inicio de la convivencia, en 2009 y hasta el incidente que lo llevó a prisión en 2019, el vigués R.F.C., de 46 años, sometió a su mujer “a continuas humillaciones y menosprecios” , ejerciendo un “férreo control” sobre ella, dificultándole sus relaciones sociales, familiares e incluso telefónicas. Todo esto sucedió en el domicilio familiar, lo que “necesariamente” comporta que la hija, nacida en 2010, “presenciara las situaciones de humillación y vejación continuadas” de su padre a su madre, quien finalmente fue condenado a 25 años de prisión por maniatar y violar a la mujer en un taller anexo a la casa.

Revocar la patria

Esta situación, y a fin de evitar que el hombre “pueda seguir infiriendo en la toma de decisiones sobre la hija”, motivó la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que retira de forma indefinida la patria potestad del maltratador sobre la menor de edad, revocando así el fallo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Vigo que asignó en 2021 –cuando el hombre ya había sido condenado– a ambos progenitores la titularidad de la patria potestad de la niña.

Incompatible con el bienestar de la menor

La Sala civil de Vigo entiende que el comportamiento del padre “ha sido muy grave”“reiterado en el tiempo” “incompatible” con un interés en procurar el bienestar de la hija en común. Los magistrados ponen de relieve que las medidas que afectan a los menores de edad han de fijarse siempre en interés de los mismos, y no es suficiente, indican, que la menor “no haya sido identificada como víctima directa o indirecta de ninguno de los delitos por los que ha sido condenado su padre [...] ni se ha asignado al demandado incumplimiento de deberes para con la menor”.

Niños víctimas de violencia de género

Así, citando el Convenio de Estambul y la aprobación de la Directiva 2012/29 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, los magistrados de la Sección Sexta entienden que cuando se hablan de niños o niñas víctimas de violencia de género “necesariamente hemos de entender aquellos menores que han vivido en entornos donde esté presente la violencia de género contra sus madres; ellos son víctimas también de esa violencia”.

Consecuencias

Continúan fundamentando su decisión en que las consecuencias que tiene la violencia de género para los menores dejan una “huella sobre su salud y desarrollo”. “De hecho, estudios efectuados por psicólogos y educadores muestran que los menores expuestos a violencia de género pueden presentar los mismos patrones que las víctimas de abusos sufridos en primera persona, aunque no lo sean”, matiza la Sala.

Pensión de alimentos

En el recurso de la madre contra la decisión de la jueza de Violencia sobre la Mujer demanda además que sea restituida la pensión de alimentos en favor de la menor, que también había sido suspendida por la magistrada “durante la permanencia en centro penitenciario del padre sin ingresos”. Los magistrados también revocan esta decisión.

Trabajos en la cárcel

Acuerdan que el hombre siga pagando la pensión de 150 euros mensuales al entender que el padre, a pesar de estar en la cárcel, “no pueda desarrollar actividades retribuidas en el régimen penitenciario”. Es más, sostienen los magistrados que “no aprecian la concurrencia de una situación límite y excepcional en orden a la suspensión de esta obligación”.

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