La magistrada omitió “la valoración de pruebas sustanciales que podrían alterar el contenido del fallo” en la sentencia que absolvió al futbolista ourensano Álvaro López Ratón, portero del Real Zaragoza, acusado de una presunta agresión sexual y de lesionar a una mujer en las inmediaciones de un bar de copas de O Carballiño, en el San Juan de 2018. La Audiencia Provincial anula esa primera resolución, dictada el pasado mes de febrero, y ordena a la jueza del Penal 1, Blanca Díez, “que proceda a dictar nueva sentencia en la que proceda a la valoración de los medios de prueba omitidos”.

No supone que la Audiencia prejuzgue si ya no cabe absolver de nuevo. "En ningún caso supone valoración alguna de la prueba omitida, pues la misma corresponde a la juzgadora de instancia”, subraya. La anulación admite recurso de casación ante el Supremo. El deportista ourensano, de 28 años, ha defendido su inocencia desde que se presentó la denuncia.

El tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por la denunciante, representada por José Manuel García Sobrado. El magistrado ponente es Antonio Piña, el presidente de la Audiencia Provincial. La Fiscalía decidió no presentar recurso tras la absolución, y además se opuso, al igual que la defensa, a la apelación ejercida por la acusación particular. Estas dos partes, el ministerio público y el abogado de Ratón, presentaron escritos de impugnación, al considerar la sentencia ajustada a derecho. Solicitaban su confirmación.

Los hechos se remontan a la madrugada del 24 de junio de 2018. La jueza, que consideró que la declaración de la víctima no había sido persistente, solo vio probado que, en el exterior de un bar de copas de O Carballiño, la denunciante y el acusado “estuvieron hablando”.

La Audiencia Provincial señala que "el examen de la declaración de la víctima como prueba de cargo presenta insuficiencia en la motivación, en cuanto la juzgadora de instancia no procede a valorar a prueba de cargo consistente en la declaración de los testigos de referencia y en la pericial practicada".

En la resolución ahora anulada, la magistrada del Penal 1 de Ourense señalaba que no había quedado acreditado, “más allá de toda duda razonable” que el acusado hubiera besado contra su voluntad a la víctima, ni que hubiera introducido la mano en su ropa interior, ni bajado los pantalones, ni agarrado del brazo, ni que la hubiera zarandeado y empujado contra un banco, una escalera o una pared. Tampoco vio pruebas de que Ratón la hubiera insultado. “No hay ningún testigo que lo viera”, manifestó la jueza. “De la valoración conjunta de la prueba no ha quedado acreditado, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito y la participación del encausado en los hechos denunciados”, afirmó en la sentencia.

La acusación particular presentó recurso, en marzo de 2021, alegando ”infracciones procesales”, entre las que señalaba la “incorporación al relato de hechos probados de diligencias sumariales no sometidas a contradicción en el juicio”, así como un “relato de hechos y fundamento del fallo que se aparta irracionalmente del resultado de la prueba practicada en juicio”. También advertía un “menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, a la motivación y a un juez imparcial”.

Como segundo motivo de impugnación, el abogado de la denunciante apreciaba “error en la valoración de la prueba” y, respecto a los hechos probados, llamaba la atención sobre una “falta de concreción de los hechos (o falta de descripción circunstanciada de los hechos) en la sentencia”.

La Audiencia Provincial, consciente de “las dificultades probatorias que conlleva la acreditación de los delitos que afectan a la indemnidad sexual”, explica que su análisis “examina el derecho que la parte denunciante tiene a la correcta valoración de todo el acervo probatorio, el de cargo y el de descargo, de forma que la motivación de la sentencia exponga por qué otorga mayor valor a unas pruebas sobre otras, o por qué deja sin valorar determinadas pruebas”.

La sala dice que “el examen de la declaración de la víctima como prueba de cargo presenta insuficiencia en la motivación, en cuanto la juzgadora de instancia no procede a valorar a prueba de cargo consistente en la declaración de los testigos de referencia y en la pericial practicada”.

La Audiencia añade que “no puede realizarse la valoración de su testimonio en los términos en los que se efectúa en la sentencia de instancia, limitándose a relatar lo manifestado en fase instructora y una parte de sus manifestaciones en el plenario. No cabe de oficio realizar una contradicción que las partes no han solicitado”, recuerda. La “principal objeción” de la Audiencia es que “no se produce una valoración” de la prueba sobre las lesiones de la denunciante para contrastar con su versión. Es “una omisión valorativa a la que otorgamos la suficiente relevancia”.

Además, según finaliza el tribunal en su sentencia, “no es la única prueba cuya valoración se omite, pues también observamos la falta de valoración de la pericial practicada en el plenario (...) Valoración que se estima sustancial, al considerar que se trata de un elemento en el que la jurisprudencia ha apoyado la veracidad de la declaración de la víctima, y que, por lo tanto, debe ser objeto de valoración, en el sentido que considere la juzgadora, al tratarse de una prueba de cargo relevante para la resolución de la controversia”, argumenta la sala.