La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 15 años de cárcel y a ocho de libertad vigilada a un hombre que abusó sexualmente de dos sobrinas cuando eran menores de edad. Además, el tribunal le ha impuesto la inhabilitación para cualquier oficio o profesión que conlleve contacto regular y directo con menores durante ocho años.

Según el fallo, el condenado como autor criminalmente responsable de dos delitos continuados de abusos sexuales, tampoco podrá aproximarse ni comunicarse con las víctimas durante siete y cinco años, respectivamente.

Los magistrados relatan en la sentencia que el condenado "tenía una relación estrecha con sus sobrinas, que solían acudir a reuniones familiares en su casa y pasaban allí tardes y noches como consecuencia de las obligaciones laborales de sus padres".

La Audiencia considera acreditado que cuando la sobrina mayor cumplió nueve años comenzó a abusar de ella. "Hechos similares ocurrieron en numerosas ocasiones a lo largo de dos años, cuando el acusado estaba en casa y no embarcado", indican los jueces, quienes subrayan que le decía a la niña "que lo que estaban haciendo era normal, que a sus amigas también se lo hacían, que todas pasaban por eso". Cuando la menor tenía unos 11 años, según consta en la sentencia, "tomó conciencia del alcance de esos hechos, se negó a que su tío la tocase y evitó las ocasiones en que pudiese volver a hacerlo".

El investigado también abusó de la hermana pequeña de la víctima desde que tenía ocho años. "Al cumplir los 11 años, comenzó a evitar a su tío. Este le insistía para que accediese a sus peticiones, ofreciéndole una recompensa y comprarle algo que le gustara, requerimientos y ofertas que se repitieron en años posteriores", señalan los magistrados.

Alejamiento

Por ello, ha sido condenado en concreto por la comisión de un delito continuado de abusos sexuales con introducción de miembros corporales a la pena 12 años de cárcel y por un delito continuado de abusos sexuales, a otros tres.

Asimismo, en ambos casos con la accesoria legal de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de inhabilitación especial para cualquier oficio o profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de ocho años, indica el tribunal. También concreta la Audiencia en el fallo la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 300 metros de ambas sobrinas, de su domicilio y centro de estudios por un tiempo de siete años respecto de una y de cinco de la otra.

Además, se le impone la medida de libertad vigilada durante ocho años y en concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a las víctimas en la cantidad de 30.000 euros en un caso y de 40.000 euros en el otro.