La Audiencia de Barcelona, de acuerdo con el veredicto del jurado, ha condenado a prisión permanente revisable a Juan Francisco López Ortiz por el asesinato de la pequeña Laia, de 13 años, el 4 de junio del 2018 en Vilanova i la Geltrú. El presidente del juicio, que se realizó con jurado popular, condena además al procesado a siete años de prisión por agresión sexual y a pagar una indemnización de 445.000 euros a la familia de la víctima.

La metió en su casa a la fuerza, la agredió sexualmente y, tras acuchillarla y colocarle en el cuello una correa de perro, la asfixió hasta matarla. Así lo declaró probado el jugado popular que dictó el pasado mes de abril por unanimidad un veredicto de culpabilidad contra López Ortiz. La pequeña bajaba sola por la escalera del bloque donde viven sus abuelos cuando el procesado la introdujo a la fuerza en su domicilio y la atacó. “Son uno de los hechos que más repugnan a la sociedad”, recalcó la fiscala Maria José Río, que solicitó prisión permanente revisable por el crimen y 10 años de prisión por la agresión sexual.

Dominación sexual

El jurado sostuvo, tal y como recoge la sentencia, que el procesado se abalanzó sobre la niña en el interior de la vivienda con “la intención de atentar contra su libertad sexual”, tapándole la boca y accediendo a su zona genital, donde se encontró una lesión. La menor apareció sin pantalones y con la camiseta levantada. Tras ello, y con “la intención de acabar con su vida”, clavó a la menor un cuchillo de cocina en distintas partes del cuerpo, haciendo presión con una correa de perro colocada en el cuello ("lo que sin duda remite a una idea bastante obvia de dominación sexual", puntualiza el juez) y “realizando otras maniobras de presión sobre su garganta”, lo que le causó la asfixia y la muere. El tribunal popular ha sido claro: Laia “no tuvo posibilidad alguna de defenderse” y el acusado “incrementó de forma deliberada e innecesaria” el dolor de la pequeña con golpes que le propinó y las heridas cortantes que le produjo.

Según la sentencia, existen indicios que el acusado "causó dolosamente la muerte de la menor", ya que esta fue encontrada en el domicilio del procesado y este "admitió expresamente haberle causado la muerte". Recalca también que el jurado "llegó al convencimiento" de que la niña no se había introducido en la casa por su propia voluntad y, mucho menos, sin permiso de su morador. La resolución incide que la pequeña presentaba lesiones causadas con un cuchillo y falleció por asfixia, "lo que descarta cualquier posibilidad de que la muerte fuera causada por alguna forma de imprudencia o negligencia".