El Tribunal Supremo celebró este martes la vista de los recursos de las defensas contra la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que impuso a José Ramón Prado Bugallo 'Sito Miñanco', a su primera esposa, a su hija mayor, a su excuñada y al empresario José Alberto A. M., penas de cuatro años de prisión y una multa de seis millones de euros por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. El abogado de Miñanco, Jacobo Teijelo, pidió la anulación del fallo judicial y que no se le trate como el gran enemigo público.

El fallo de la Audiencia pontevedresa declaró probado que los condenados blanquearon dinero procedente de la droga entre 1988 y 2007 mediante la adquisición de bienes inmuebles a través de la inmobiliaria San Saturnino y que el citado empresario actuó como testaferro del narcotraficante cambadés. Los abogados de todos los condenados solicitaron al Supremo que dicte una sentencia absolutoria para todos ellos, mientras que el fiscal propuso que se confirme.

El defensor de Sito Miñanco señaló que la causa ya fue archivada tanto por el Juzgado de Instrucción de Vilagarcía como por el de Cambados, en decisiones confirmadas por la Audiencia de Pontevedra, y que fue reabierta por "maquinaciones y maniobras procesales de ingeniería jurídica" por parte de la Fiscalía, cambiando su criterio inicial de apoyo al sobreseimiento.

Recordó que Sito Miñanco lleva desde 1991 en prisión salvo algunos periodos concretos y que siempre ha estado vigilado, por lo que "difícilmente ha podido hacer nada" y que además se le condena con el Código Penal de 2010.

La letrada defensora de la hija mayor de Sito Miñanco alegó que su representada adquirió sus propiedades con el dinero de toda una vida trabajando y que "se le condena por ser hija de quien es". El defensor de la exesposa manifestó que la inmobiliaria San Saturnino fue constituida antes de que se tipificara en 1988 en España el delito de blanqueo de capitales.

El abogado de la excuñada expuso que los peritos de Hacienda señalaron en su informe que los inmuebles que esta mujer adquirió no se correspondían con sus ingresos, pero que no conocían todas sus fuentes de rentas. El letrado de José Alberto A. M. indicó que en su relación empresarial con San Saturnino su cliente no tenía por qué saber si el capital de esta sociedad podía tener un origen ilícito como el narcotráfico.

El fiscal se opuso a todos los recursos ya que, a su juicio, la Audiencia ha condenado a los acusados con suficientes pruebas indiciarias de la comisión del blanqueo de capitales, tráfico de drogas por Sito Miñanco, uso de empresas pantalla y un patrimonio que no se corresponde con los ingresos de los investigados.