"Tenía ganas de vomitar, de no sé qué, de llorar. Se me caían las lágrimas. No llorar de rabia, era un llanto de querer morirme, de cansancio, no sé, no tenía ni rabia, tenía asco de mí, de ellos, de todo. Tenía ganas de que acabara, de morirme. Recuerdo que para mí era eterno, como si hubiera estado un mes. Era asqueroso", así describió su estado tras ser violada por tres amigos, y un cuarto que lo consintió, la menor de quince años víctima de una agresión sexual grupal en la Costera por la que ahora han sido condenados dos jóvenes, de 18 y 19 años cuando cometieron los hechos, y cuyos otros dos presuntos autores menores de edad fueron absueltos por un juzgado de menores.

"Les veía como mis amigos, … ¿cómo te vas a esperar eso de ellos? Me puse a llorar como una loca, no podía ni caminar, me metí en el baño, no podía respirar", relató la víctima, según recoge textualmente la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que condena a doce años de cárcel a Carlos M. P. como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años y al otro, Guillem A. O., a seis como cómplice, tal y como adelantó este miércoles Levante-EMV.

Su testimonio, al que en su día no dio credibilidad el Juzgado de Menores número 1 de València, quedó grabado mediante la cámara Gesell como prueba preconstituida, para no tener que revivir de nuevo el sufrimiento padecido, aunque posteriormente la menor debió declarar en ambos juicios, tanto en el de menores como en el de adultos, para someter a contradicción sus reiterados testimonios, convirtiéndose así dicha prueba que pretende evitar la doble victimización en un arma de doble filo utilizada en muchas ocasiones por las defensas.

No obstante, la sentencia de la Audiencia Provincial aclara que "la ausencia de algún detalle en el relato (que si pudiera haber aparecido en declaraciones previas) no cabe identificarlo como un síntoma de incredibilidad o de fabulación". Asimismo argumenta que "se puede exigir en casos tan graves como el que ha ocurrido una copia permanente del contenido de sus declaraciones". Es más remarca que la exigencia de "persistencia en la incriminación" —uno de los tres requisitos para valorar el testimonio de una víctima como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia— no puede confundirse con una repetición mimética, lo cual apuntaría a un relato aprendido y por lo tanto menos creíble.

Otro de los aspectos que sí ha ponderado la Sala respecto del testimonio de la víctima, y que no valoró del mismo modo la jueza de menores, es la ausencia de incredibilidad subjetiva. El juzgado que absolvió a los dos menores, de 15 y 17 años cuando se produjeron los hechos en mayo de 2016 en una localidad de la Costera, apreció que la menor podía tener un interés al tratar de negar que habían sido relaciones consentidas para poner freno a los rumores que había sobre ella de que mantenía relaciones sexuales en grupo. La sentencia descarta por completo esta posibilidad ya que a raíz de la denuncia dichos rumores, fueran ciertos o no, se acrecentaron resultando todavía más perjudicada, por lo que no tiene ningún sentido que se haya inventado una historia así.

Además, como tercer requisito, su testimonio ha sido corroborado por elementos periféricos como el testimonio de la otra menor que estaba en la casa y que escuchó "gritos ahogados" en la habitación y cómo decía "me das asco". "Tanto la víctima como su amiga, que estaba en el comedor, mantienen una línea básica uniforme y coherente de lo ocurrido", puntualiza el fallo.