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La Seguridad Social confirma que se adelanta la jubilación 10 años al 100 por cien y sin coeficientes reductores: los trabajadores que se pueden beneficiar de la nueva norma

El Ministerio de Inclusión amplía a once nuevas patologías el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, beneficiando a unas 50.000 personas

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, y el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, a su llegada a la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, y el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, a su llegada a la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. / Carlos Luján - Europa Press

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Marisol Plaza Sánchez

Marisol Plaza Sánchez

Ibiza

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha ampliado el listado de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada por razón de discapacidad igual o superior al 45%. Con esta medida, alrededor de 50.000 personas con discapacidad podrán adelantar su edad de jubilación hasta los 56 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, confirmó esta ampliación tras reunirse con el presidente del CERMI, Luis Cayo, y otros representantes de la organización. El anuncio se produjo en la semana en la que se conmemora el Día Mundial de las Enfermedades Raras.

Once nuevas patologías incluidas

La modificación incorpora 11 nuevas enfermedades al listado que permite anticipar la jubilación en estos casos. Son las siguientes:

  • Espina bífida.
  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Párkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1, también conocida como enfermedad de Steinert.
  • Enfermedad de Huntington.
  • Enfermedad renal crónica en estadio 5.
  • Esclerosis sistémica.
  • Lesión medular.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.

Esta ampliación se realizará a través de la modificación del Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Una ampliación considerada “de justicia”

Elma Saiz ha defendido que se trata de “una medida de justicia” para miles de personas que padecen enfermedades graves que condicionan de forma importante su vida diaria.

Según la ministra, el objetivo es que estas personas puedan anticipar su jubilación para situarse en una posición más equiparable a la del resto de trabajadores. Además, ha recordado que esta era una demanda histórica del colectivo y un compromiso asumido por el Gobierno.

Requisitos para adelantar la jubilación

La inclusión de una enfermedad en el listado no supone el acceso automático a la jubilación anticipada. Para poder retirarse a los 56 años sin reducción en la pensión, la persona trabajadora debe cumplir varias condiciones.

En primer lugar, debe tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45% vinculada directamente a alguna de las patologías incluidas en la normativa. Además, debe estar en alta o en una situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.

También se exige acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral. Dentro de ese periodo, durante un mínimo de 5 años la persona debe haber estado afectada por una de estas patologías con una discapacidad igual o superior al 45%.

En estos casos, el tiempo en el que se reduzca la edad de jubilación se computará como cotizado a efectos de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

Jubilación anticipada sin recortes en la pensión

La Seguridad Social contempla que las personas incluidas en estos supuestos puedan acceder a la jubilación anticipada sin que se les apliquen coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión.

El Ministerio recabará informes de distintos organismos y una comisión de evaluación, integrada por representantes ministeriales y de los interlocutores sociales, informará sobre el reconocimiento de estos coeficientes.

Esta regulación se recoge en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que establece el procedimiento previo para determinar cuándo procede anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Desde el despacho Sammos Legal explican que una persona trabajadora con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, que cumpla los requisitos de cotización, puede adelantar su jubilación mediante coeficientes reductores especiales sin penalización en la cuantía. También ponen como ejemplo el caso de determinados colectivos profesionales, como los bomberos, que pueden adelantar su retiro en función de los años de servicio efectivo.

Enfermedades que permiten jubilarse a los 56 años

Actualmente, la normativa contempla la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a los 56 años para personas con una discapacidad igual o superior al 45% derivada de determinadas patologías.

Entre las enfermedades incluidas se encuentran:

  • Síndrome de Down.
  • Síndrome de Prader-Willi.
  • Síndrome X frágil.
  • Osteogénesis imperfecta.
  • Acondroplasia.
  • Fibrosis quística.
  • Enfermedad de Wilson.
  • Traumatismo craneoencefálico con secuelas.
  • Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
  • Esquizofrenia.
  • Trastorno bipolar.
  • Esclerosis lateral amiotrófica, ELA.
  • Esclerosis múltiple.
  • Leucodistrofias.
  • Síndrome de Tourette.
  • Párkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
  • Enfermedad de Huntington.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.
  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Trastornos del espectro autista, TEA.
  • Anomalías congénitas secundarias a la talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Lesión medular, independientemente de su origen.
  • Espina bífida.
  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Enfermedad renal crónica en estadio 5.
  • Esclerosis sistémica.

No basta con estar en el listado

Aunque una patología figure en la relación oficial, la Seguridad Social exige que exista una relación directa entre esa enfermedad y la discapacidad reconocida. Además, el grado de discapacidad debe ser de al menos el 45% y la persona trabajadora debe cumplir los periodos de cotización exigidos por la normativa.

Por tanto, el acceso a la jubilación anticipada dependerá tanto de la enfermedad reconocida como del grado de discapacidad, la situación laboral y los años cotizados.

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