La Seguridad Social confirma que se adelanta la jubilación 10 años al 100 por cien y sin coeficientes reductores: los trabajadores que se pueden beneficiar de la nueva norma
El Ministerio de Inclusión amplía a once patologías la posibilidad de jubilarse a los 56 años por discapacidad superior al 45%

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, interviene durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 12 de mayo de 2026, en Madrid (España). / Carlos Luján - Europa Press
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones incorporará 11 nuevas patologías al listado de enfermedades que permiten adelantar la edad de jubilación en casos de discapacidad igual o superior al 45%. Con esta ampliación, alrededor de 50.000 personas podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
La ministra Elma Saiz confirmó la medida tras reunirse con el presidente del CERMI, Luis Cayo, y otros representantes de la organización, en el marco de la semana en la que se conmemora el Día Mundial de las Enfermedades Raras.
Las 11 nuevas enfermedades incluidas
Las patologías que se incorporan al Anexo del Real Decreto 1851/2009 son las siguientes:
- Espina bífida
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Párkinson
- Distrofia miotónica tipo 1, también conocida como enfermedad de Steinert
- Enfermedad de Huntington
- Enfermedad renal crónica en estadio 5
- Esclerosis sistémica
- Lesión medular
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
Una vez modificada la normativa, las personas trabajadoras afectadas por alguna de estas patologías podrán adelantar su jubilación hasta los 56 años sin que se reduzca la cuantía de su pensión.
Para ello, deberán cumplir varias condiciones: estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y haber estado afectadas durante un mínimo de cinco años por alguna de estas enfermedades con una discapacidad igual o superior al 45%.
Además, el tiempo en el que se reduzca la edad de jubilación se computará como cotizado a efectos de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.
Una “medida de justicia”
Elma Saiz ha defendido que esta ampliación responde a una demanda histórica del colectivo. Según la ministra, se trata de “una medida de justicia” para personas que padecen enfermedades graves que condicionan de forma significativa su vida diaria.
La titular de Inclusión ha subrayado que el objetivo es permitir que estos trabajadores puedan anticipar su jubilación para equipararse al resto de personas trabajadoras, teniendo en cuenta el impacto de sus patologías.
Jubilación anticipada sin penalización
El Ministerio también prevé avanzar en los supuestos de jubilación anticipada sin aplicación de coeficientes reductores. Para ello, recabará informes de distintos organismos y una comisión de evaluación, integrada por representantes ministeriales y de los interlocutores sociales, analizará el reconocimiento de dichos coeficientes.
Esta regulación se recoge en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que establece el procedimiento previo para determinar en qué casos puede anticiparse la edad de jubilación dentro del sistema de la Seguridad Social mediante coeficientes reductores.
Desde el despacho Sammos Legal explican que una persona trabajadora con una discapacidad reconocida igual o superior al 65% puede adelantar su jubilación respecto a la edad ordinaria mediante coeficientes reductores especiales, sin penalización en la cuantía de la pensión. También señalan que, en el caso de los bomberos, quienes acrediten al menos 35 años de servicio efectivo pueden jubilarse a los 59 años, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado en el cuerpo.
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