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Tráfico endurece la ITV: vehículos con más de 10 años deberán pasar ahora la inspección semestralmente

La Dirección General de Tráfico distingue entre autocaravanas y furgonetas vivienda para aplicar diferentes plazos en la Inspección Técnica de Vehículos

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Marisol Plaza Sánchez

Marisol Plaza Sánchez

Ibiza

La Dirección General de Tráfico ha introducido cambios en la normativa que afecta a las autocaravanas y a las furgonetas camperizadas en España. La nueva instrucción llega después del fuerte crecimiento que han experimentado este tipo de vehículos en los últimos años.

Según datos de la DGT, el número de autocaravanas y furgonetas vivienda se ha multiplicado casi por tres desde 2015. En menos de una década, han pasado de poco más de 48.000 vehículos a cerca de 137.000.

Diferencias entre autocaravanas y furgonetas camperizadas

Uno de los principales cambios introducidos por Tráfico está relacionado con la ITV. La DGT distingue ahora entre dos tipos de vehículos: las autocaravanas, clasificadas como vehículos de categoría M, y las furgonetas camperizadas o furgones vivienda, encuadradas dentro de la categoría N.

Esta diferencia implica que cada tipo de vehículo tendrá unos plazos distintos para pasar la inspección técnica.

Nuevos plazos de la ITV para autocaravanas

En el caso de las autocaravanas, los plazos dependerán de la antigüedad del vehículo.

Las autocaravanas de hasta cuatro años estarán exentas de pasar la ITV. A partir de los cuatro años, la inspección será cada dos años. Cuando el vehículo supere los diez años de antigüedad, deberá pasar la ITV una vez al año.

Revisiones más estrictas para los furgones vivienda

Para las furgonetas camperizadas o furgones vivienda, los plazos serán más exigentes. Hasta los diez años de antigüedad, deberán pasar la ITV una vez al año.

Sin embargo, cuando superen los diez años, la revisión pasará a ser semestral. Es decir, estos vehículos tendrán que acudir a la inspección dos veces al año.

Normas sobre parada y estacionamiento

La nueva instrucción de Tráfico también aborda la circulación, parada y estacionamiento de estos vehículos.

Con carácter general, las autocaravanas pueden parar y estacionar en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo. No obstante, deberán respetar siempre la normativa municipal y la señalización específica que pueda establecer cada ayuntamiento en vías urbanas.

Los ayuntamientos pueden limitar el estacionamiento

Esta posibilidad se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo, que reconoce la capacidad de los municipios para regular los tiempos de estacionamiento y prohibir la acampada mediante sus ordenanzas de circulación.

El Alto Tribunal considera que estas limitaciones buscan evitar efectos negativos sobre la seguridad vial, la fluidez del tráfico, el uso peatonal de las calles y la distribución equilibrada de los aparcamientos.

Nueva señal para puntos de vaciado

Otra novedad incorporada por Tráfico es la señal S-128, denominada “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas”.

Esta señal indicará la ubicación de zonas habilitadas para el vaciado de aguas residuales de este tipo de vehículos.

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