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Multa de hasta 800 e inmovilización del vehículo por circular sin la nueva etiqueta identificativa con el número único asignado: la Guardia Civil extrema los controles tras la nueva norma

La medida, publicada en el BOE, exige la inscripción de más de cuatro millones de usuarios de patinetes y otros VMP antes del 22 de enero de 2027

¿Cómo puedes registrar tu VMP o patinete en la DGT?

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Marisol Plaza Sánchez

Marisol Plaza Sánchez

Ibiza

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 52/2026, que regula el funcionamiento del nuevo Registro de Vehículos Personales Ligeros. Esta medida supone un paso clave para aplicar la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal, conocidos popularmente como patinetes eléctricos.

A partir de ahora, estos vehículos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT).

Más de cuatro millones de usuarios afectados

La puesta en marcha del registro responde a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para incluir también a los VMP.

Actualmente, más de cuatro millones de personas cuentan con vehículos de movilidad personal. Sus propietarios deberán realizar el trámite de inscripción cuando el procedimiento esté habilitado. En el caso de menores de edad, la gestión corresponderá a sus tutores legales.

Cómo se podrá realizar la inscripción

La inscripción de los VMP podrá hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT o por teléfono mediante el 060.

Además, la normativa prevé otros canales para facilitar el trámite. También podrán intervenir agentes de seguros en el momento de contratar la póliza o gestores administrativos.

La DGT trabaja, además, para que en los próximos meses el registro pueda realizarse directamente en el establecimiento autorizado en el momento de comprar un nuevo vehículo de movilidad personal.

Dos tipos de VMP

La nueva normativa distingue entre dos grandes grupos de vehículos de movilidad personal: los que cuentan con certificado de circulación y los que no disponen de él.

VMP con certificado de circulación

Desde el 22 de enero de 2024, solo pueden comercializarse VMP que cuenten con certificado de circulación. Estos modelos incorporan una placa de marcaje de fábrica, única, permanente y legible.

Para inscribirlos en el registro será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie del vehículo. También deberá abonarse la tasa correspondiente.

Una vez completado el trámite, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital.

VMP sin certificado de circulación

Por otro lado, están los VMP que no disponen de certificado de circulación. Se trata de vehículos que no cumplen los requisitos técnicos actuales y que carecen de placa de marcaje.

Estos patinetes podrán seguir circulando de forma transitoria hasta el 22 de enero de 2027, aunque también deberán inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio.

En estos casos, será suficiente con presentar documentación básica, como la factura, la ficha técnica o una fotografía del vehículo.

Etiqueta identificativa obligatoria

Una vez obtenido el certificado de inscripción, todos los VMP deberán llevar una etiqueta identificativa con el número único asignado.

Esta etiqueta podrá adquirirse en un manipulador de placas habilitado. Deberá colocarse en el porta-identificador del vehículo o, en el caso de los modelos no certificados, en un lugar visible.

Cambios de titularidad y baja definitiva

El real decreto también regula otros trámites relacionados con estos vehículos, como el cambio de titularidad y la baja definitiva.

En caso de cambio de propietario, la gestión deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días.

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