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Hacienda confirma el adiós a la declaración de la Renta de los pensionistas: los que ya no pagan y los prejubilados que pueden acceder a la pensión total sin que se apliquen coeficientes reductores

Las deducciones por gastos veterinarios para mascotas se hacen realidad

Archivo - Imagen de recurso de una persona que hace la declaración de la renta en un ordenador.

Archivo - Imagen de recurso de una persona que hace la declaración de la renta en un ordenador. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

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Marisol Plaza Sánchez

Marisol Plaza Sánchez

Ibiza

La Campaña de la Renta de 2025, que se presenta este año, llega con una novedad relevante para los propietarios de animales de compañía. Algunas comunidades autónomas ya permiten aplicar deducciones en la cuota autonómica del IRPF por determinados gastos veterinarios.

Esta medida puede beneficiar a quienes hayan llevado a su perro o gato al veterinario para servicios como vacunaciones, desparasitaciones o urgencias, siempre que cumplan los requisitos establecidos por cada comunidad autónoma.

¿Cuánto se puede deducir por gastos veterinarios?

En el caso de la Región de Murcia, los contribuyentes podrán deducirse el 30% de las cantidades pagadas durante el periodo impositivo por servicios veterinarios prestados a animales domésticos.

La deducción tendrá un límite máximo de 100 euros.

Esta medida está recogida en la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.

Requisitos para aplicar la deducción

Para poder beneficiarse de esta deducción, será necesario cumplir una serie de condiciones económicas.

La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá superar:

  • 25.000 euros en declaraciones individuales.
  • 40.000 euros en declaraciones conjuntas.

Además, los gastos deberán estar justificados mediante la correspondiente factura. Es decir, no bastará con haber pagado el servicio veterinario: será necesario conservar el documento que acredite el gasto.

Qué gastos veterinarios pueden incluirse

La deducción está vinculada a los servicios veterinarios prestados a animales domésticos. Entre los gastos que podrían entrar se encuentran las vacunaciones, desparasitaciones, revisiones o atenciones por urgencias, siempre que estén debidamente facturados.

Pensionistas y declaración de la Renta

Otra de las dudas habituales en la Campaña de la Renta afecta a los pensionistas: ¿están obligados los jubilados a presentar la declaración?

Los jubilados que cobren menos de 22.000 euros anuales de pensión y no tengan otros pagadores no están obligados a presentar la declaración de la Renta por rendimientos del trabajo.

Ese límite baja hasta los 15.876 euros si el contribuyente percibe ingresos de más de un pagador y las cantidades procedentes del segundo o restantes pagadores superan los 1.500 euros anuales, según explican expertos en jubilación de CaixaBank.

Qué ocurre con las pensiones no contributivas

En el caso de quienes perciben una pensión de jubilación no contributiva, no será obligatorio presentar la declaración de la Renta. Esto se debe a que la cuantía de estas pensiones y los requisitos de renta exigidos para acceder a ellas impiden alcanzar los límites generales que obligan a declarar.

También conviene recordar que, cuanto mayor es la pensión, mayor suele ser la retención aplicada.

La Agencia Tributaria establece los siguientes mínimos del contribuyente:

  • 5.500 euros anuales con carácter general.
  • 6.700 euros anuales para contribuyentes mayores de 65 años.
  • 8.100 euros anuales para contribuyentes mayores de 75 años.

Estos datos son especialmente importantes para los nuevos jubilados que presentan por primera vez la declaración de la Renta como pensionistas.

Jubilación anticipada sin penalización

Otra cuestión que preocupa a muchos futuros pensionistas es la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada sin coeficientes reductores, es decir, sin perder parte de la pensión por retirarse antes de la edad ordinaria.

En 2026, la edad ordinaria de jubilación en España será de:

  • 65 años, si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses.
  • 66 años y 10 meses, si se ha cotizado menos tiempo.

La edad legal de jubilación seguirá aumentando de forma gradual hasta alcanzar los 67 años en 2027.

Qué dice la Seguridad Social

En relación con la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores, la Seguridad Social recabará informes de distintos organismos. Además, una comisión de evaluación con representantes ministeriales y de los interlocutores sociales informará sobre el reconocimiento de estos coeficientes.

La aplicación de estos mecanismos conllevará un incremento de la cotización a la Seguridad Social, según el principio de equidad y justicia contributiva defendido por la ministra Elma Saiz.

Esta medida aparece recogida en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que regula el procedimiento previo para determinar los casos en los que se podrá anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Casos especiales: discapacidad y bomberos

Desde el despacho Sammos Legal explican que un trabajador con una discapacidad reconocida igual o superior al 65% puede adelantar su jubilación respecto a la edad ordinaria mediante coeficientes reductores especiales, sin penalización en la cuantía de la pensión, siempre que cumpla los requisitos de cotización.

También existen particularidades para determinados colectivos profesionales. Por ejemplo, un bombero con al menos 35 años de servicio efectivo puede jubilarse a los 59 años en lugar de a los 60, siempre que su cuerpo lo permita, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado como bombero.

Una campaña con novedades fiscales y dudas para los jubilados

La Campaña de la Renta 2025 incorpora novedades que afectan tanto a propietarios de mascotas como a pensionistas y futuros jubilados. La deducción por gastos veterinarios supone un nuevo beneficio fiscal para quienes conviven con animales domésticos, aunque su aplicación dependerá de la comunidad autónoma y del cumplimiento de los requisitos económicos.

Al mismo tiempo, los jubilados deberán revisar si están obligados o no a presentar la declaración, especialmente si han empezado a cobrar la pensión recientemente o si han tenido más de un pagador durante el ejercicio.

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