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¿Vives en un bajo y no usas el ascensor? La ley explica a quién corresponde pagarlo

Repartir los gastos, aprobar derramas o decidir qué mejoras se acometen en el edificio son asuntos que a menudo generan debate en una comunidad de vecinos

Una persona en un ascensor

Una persona en un ascensor / SHUTTERSTOCK

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Jorge López

Jorge López

La convivencia en las comunidades de vecinos no siempre es sencilla. Repartir los gastos, aprobar derramas o decidir qué mejoras se acometen en el edificio son asuntos que a menudo generan debate. Desde la reparación del tejado hasta la instalación de un nuevo portal, cada decisión implica dinero, acuerdos y, en ocasiones, desacuerdos entre propietarios.

Entre los temas más recurrentes está el de los gastos de mantenimiento del ascensor, un servicio esencial para muchos, pero que no todos utilizan por igual. Los vecinos de los pisos bajos —que apenas o nunca lo usan— suelen preguntarse si es justo que deban contribuir al pago de su instalación, mantenimiento o sustitución.

La Ley de Propiedad Horizontal es clara: todos los propietarios están obligados a participar en los gastos comunes del edificio, incluidos los del ascensor, aunque no lo utilicen o vivan en plantas inferiores. Solo se contemplan excepciones si los estatutos de la comunidad establecen otra forma de reparto o si en su día se acordó un sistema diferente con la unanimidad de los propietarios.

La normativa entiende que este tipo de mejoras incrementa el valor total del edificio, por lo que su coste debe ser asumido por todos los propietarios. En caso de impago, no se contemplan excusas de carácter económico: la cantidad pendiente se considera deuda comunitaria y puede dar lugar a un procedimiento de embargo, tal y como prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, en algunos casos concretos, los tribunales han reconocido reducciones o exenciones parciales para vecinos de bajos o locales comerciales, especialmente cuando el uso del ascensor es nulo o cuando su instalación supuso una carga desproporcionada. Cada situación depende del acuerdo comunitario y, en última instancia, de la interpretación judicial.

En definitiva, aunque pueda parecer injusto a simple vista, los pisos bajos también deben contribuir al pago del ascensor salvo que exista un acuerdo legalmente válido que los exima. La solidaridad vecinal y el mantenimiento del inmueble como conjunto prevalecen sobre el uso individual de cada elemento común.

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