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Puedes elegir turno en el trabajo siempre y cuando cumplas este requisito

El Estatuto de los Trabajadores contempla algunos beneficios para quienes compaginan formación y trabajo

Imagen de archivo de unos trabajadores en una obra en Vitoria.

Imagen de archivo de unos trabajadores en una obra en Vitoria. / lrico / EFE

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Jorge López

Jorge López

En el contexto económico actual, cada vez es más común que quienes desean ampliar su formación deban compaginarla con su empleo. La necesidad de financiar los estudios o de mejorar el perfil profesional para optar a mejores puestos de trabajo empuja a miles de personas en España a enfrentarse a este doble esfuerzo.

El encarecimiento constante de la vivienda y de los productos básicos, unido a unos salarios que no crecen al mismo ritmo, ha hecho que los másteres y posgrados se conviertan en una inversión estratégica para avanzar en la carrera profesional. Aunque muchos programas ofrecen modalidades online o flexibles, la conciliación entre estudio y trabajo no siempre resulta sencilla, sobre todo en sectores con horarios menos adaptables.

Lo que no todos conocen es que la legislación laboral reconoce ciertos derechos a quienes estudian y trabajan a la vez. El Estatuto de los Trabajadores contempla que los empleados matriculados en estudios oficiales pueden disfrutar de facilidades como permisos para presentarse a exámenes o incluso prioridad para elegir su turno laboral, siempre que no afecte a la organización de la empresa.

El artículo 23 de la norma especifica que este beneficio solo aplica a quienes cursen de manera regular una formación orientada a obtener un título académico o profesional reconocido. Además, el contenido de dichos estudios debe estar relacionado con la actividad laboral y ajustarse a las necesidades productivas de la compañía.

En la práctica, esto significa que el derecho a elegir turno solo tiene sentido cuando en la empresa existe un sistema de trabajo por turnos. Si no lo hay, la medida no se puede aplicar. En caso de conflicto, el trabajador puede recurrir a los sindicatos, presentar una queja ante la Inspección de Trabajo o, en última instancia, acudir a los tribunales para reclamar el reconocimiento de su derecho.

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