Nueva normativa
Alquileres turísticos: así funciona el registro único que arranca el 1 de julio
Todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente

Vista de Ibiza. / César Navarro
El 1 de julio de 2025 empezará a funcionar en España la normativa europea que regulará los alquileres de corta duración. "Con esta medida, el Gobierno de España, y por extensión la Unión Europea, abordan el complejo escenario derivado de la situación de la vivienda estableciendo mecanismos de ordenación que frenen los casos de fraude y consoliden un mercado transparente; mecanismos que, en consecuencia, facilitarán que la ciudadanía pueda acceder a una vivienda digna", según explica el Gobierno central.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha puesto en marcha una campaña de carácter institucional a lo largo del mes de junio para concienciar a la ciudadanía sobre la necesidad de este mecanismo regulatorio. Asimismo, esta campaña servirá para brindar información del registro único de alquileres de corta duración previa a su activación.
El reglamento (UE) 2024/1028 establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente. Una vez iniciado el mes de julio, los alojamientos que no cuenten con ese número no podrán mantenerse en activo.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha puesto a disposición de la ciudadanía el Registro Único de Arrendamientos, sistema que, a su vez, facilitará la supervisión por parte de las administraciones, para agilizar el proceso de registro e identificación de estas viviendas.
La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo así una gestión eficiente y ágil para todos.
Así funciona el registro único
Las solicitudes para obtener un número de registro se pueden realizar desde el 2 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de la normativa, y hasta el 1 de julio, día en el que el cumplimiento de la norma se hace efectivo, tal y como consta en la web de Moncloa.
La solicitud, que se realiza en el Colegio de Registradores, deberá ir acompañada de la documentación pertinente: referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.
Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler. De esta forma, estas viviendas estarán publicadas de forma oficial.
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